Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2020
| Ponente | María Eugenia López Arias |
| Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 09 de diciembre de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 772-2020
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por el Licenciado G.V.V., actuando en representación de la señora G.D.C.M.N., contra la resolución fechada ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que No Admitió la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta contra la decisión tomada por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada KAROLINA SANTAMARÍA, en acto de audiencia realizada el veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020).
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante resolución del ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado G.V.V., actuando en representación de la señora G.D.C.M.N., contra la decisión tomada por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada KAROLINA SANTAMARÍA, en acto de audiencia realizada el veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020), en la cual se declaró legal la información incautada contenida en el informe IMELCF-SIF00332020 de 8 de enero de 2020, al haber cumplido el Ministerio Público con los plazos legales y con las formalidades de Ley, dentro de la causa N°201900054808.
Se expuso medularmente en el fallo recurrido, lo siguiente:
"Sin entrar en mayores consideraciones, puesto que está vedado a los tribunales de amparo, en esta etapa de admisibilidad, emitir criterios, respecto al fondo de la pretensión constitucional, según se desprende de la misma, lo que busca la amparista es que esta instancia emita un pronunciamiento, en torno a la legalidad o no de una prueba sometida a control posterior de la funcionaria demandada. En otras palabras, que este Tribunal determine si fue correcta la decisión de la Juez de Garantías, de legalizar la extracción de información obtenida en fecha de 8 de enero de 2020, dentro de la causa penal a que accede esta acción, de acuerdo a los artículos 314 y 317 del Código Procesal, lo cual no es posible analizar, a través de esta vía constitucional. Y es que, la orden que se pretende amparar fue proferida en fase de investigación, en el marco de una audiencia de control posterior de un acto de extracción de información, agendada por la F.ía Anticorrupción, Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la F.ía Metropolitana, en donde la Juez de Garantías, al amparo de sus funciones jurisdiccionales y como controladora de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, legalizó. En consecuencia, no es tarea de esta Sede revisar o pronunciarse sobre aquellas situaciones que sean de carácter legal; por ello permitir que un Tribunal de A. entre a considerar los aspectos que aquí se plantean, sería ir en contra de la naturaleza propia de una encuesta constitucional, y supondría una intromisión en la correspondiente jurisdicción penal" (fjas.111-112).
La decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no fue unánime, toda vez que, el Magistrado M.A.E.G., salvó su voto.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Dentro del término legal, el Licenciado G.V.V., actuando en representación de la señora G.D.C.M.N., sustentó el Recurso de Apelación contra la resolución fechada ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y solicitó su revocatoria.
De acuerdo al recurrente, el Tribunal de Primera Instancia debió admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales, luego de haberse cumplido los requisitos establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, máxime cuando la resolución reconoce que la tendencia en materia de amparos es la de liberar esta acción de formalismos rigurosos, de tal manera que se garantice a los ciudadanos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Por otro lado, considera que la resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, entró a valorar aspectos de fondo los cuales son propios del debate...
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