Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 219-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado P.M.M.N., actuando como Gestor Oficioso de EDUARDO PLASS, en contra del Auto N°06 S.I. de 22 de enero de 2020, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual Declara la Nulidad de la Providencia fechada 26 de noviembre de 2019, así como también de todo lo que sea consecuencia directa de la misma y ORDENA al Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Rechazar por Extemporáneo el Recurso de Apelación anunciado y sustentado por el Licenciado P.M.M.N., en representación de E.P..

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, ordenó la admisión de la presente Demanda de A. requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la acción constitucional.

Es importante resaltar que la demanda fue admitida mediante Providencia de fecha 7 de abril de 2020. En la misma Providencia fue admitida la Gestión Oficiosa del Licenciado P.M.M.N., en representación de E.P., por considerar que se trata de una situación extraordinaria y el artículo 642 del Código Judicial ampara su gestión en vista de que pudiera existir un perjuicio para su representado si no es presentada la acción oportunamente, aunado a ello su cliente se encuentra en Brasil y que en dicho país por la situación actual de Pandemia (Covid-19) las oficinas consultares no se encuentran realizando trámites, como lo es en este caso la apostilla de un poder traído del extranjero.

Esta concesión de una Gestión Oficiosa dentro del presente A. no se trata de un hecho aislado ni extraño. Ya el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha permitido esta clase de gestiones validando las actuaciones que se generen de ella. Así vemos, por ejemplo, el A. de Garantías Constitucionales que permitió fuese tramitado producto de una gestión oficiosa que hizo una firma de abogados en nombre de la MN Pezcatun I (antes MN Woonan) contra la Sentencia de Segunda Instancia emitida por el Tribunal de Apelaciones Marítimas de Panamá en el Proceso que G.B. le seguía a la MN Woonan.

De igual forma en el pronunciamiento de fondo de ese mismo amparo, consultable en el fallo de 22 de marzo de 2018, confirman y acreditan como válida la Gestión Oficiosa en una acción como la que hoy ocupa nuestra atención.

Es por ello, que al encontrarnos en una situación extraordinaria y con el fin de no afectar el derecho de defensa de un proceso penal, mantenemos el criterio en el sentido que la Gestión Oficiosa es auténtica y legítima para decidir el fondo de la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales.

Así mismo, mediante Nota de fecha 7 de abril de 2020, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, dio contestación a la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales que el Licenciado P.M.N., en representación de E.P., interpuso en contra de la Sala presidida por el Magistrado S.M.. En la mencionada contestación, comunicó a esta Corporación de Justicia que el expediente no se encontraba en su despacho, toda vez que se había devuelto al Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, coordinando con la Juez de dicho despacho la remisión inmediata del sumario.

En ese sentido mediante Nota con fecha de 7 de abril de 2020 el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá envía, en calidad de préstamo, una (1) memoria USB contentiva de las sumarias en averiguación con número de cuadernillo 94476-19; sin embargo, manifiesta que el cuadernillo del Incidente de Controversia objeto de la presente acción se encuentra en la F.ía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada el cual fue enviado mediante oficio N°211 de 3 de marzo de 2020.

Mediante Oficio N°SGP-674-2020 de fecha 12 de mayo de 2020 por instrucciones de este despacho se solicita a la F.ía se remita el Incidente de Controversia y el 28 de mayo de 2020, mediante oficio N°282 el F. Superior remite un (1) USB que contiene dicho cuadernillo.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

En los hechos que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se expone que la F.ía Segunda Especializada contra el Crimen Organizado adelanta investigación por la supuesta comisión de delitos contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) donde se encuentra investigado el señor E.P.. Menciona el Amparista que, en calidad de Defensa Técnica de E.P., peticiona la práctica de pruebas para sustentar la teoría del caso y ejercer el derecho de contradictorio. Dicha petición no fue admitida por la fiscalía por lo cual fue incidentada mediante Incidente de Controversia en el cual, luego de que se le surtió el trámite correspondiente, se procedió a declarar No Probado mediante Auto de Incidente de Controversia N°4 de fecha 31 de octubre de 2019.

Señala el actor que, para notificarlo de dicho Auto el Juzgado Décimo Tercero Penal del Primer Circuito Judicial Panamá fija en los estrados del Tribunal el Edicto N°293 el día 1 de noviembre de 2019 por el término de 5 días hábiles y que fue desfijado el 13 de noviembre de 2019. Vencido el término anterior, el S. del despacho coloca atrás de la foja del edicto el término de ejecutoría venciendo éste el día 15 de noviembre de 2019.

Narra el amparista que, presentó escrito de anuncio de apelación el 15 de noviembre de 2019, encontrándose en término oportuno; y, de igual manera, presenta la sustentación de dicho recurso el día 20 de noviembre de 2019 a través de correo institucional, cumpliendo según éste con los plazos legales correspondientes.

Señala que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al observar que se cumplieron los requisitos de ley, emite P. de fecha 26 de noviembre de 2019 concediendo en el efecto diferido, el Recurso de Apelación y lo remite al Segundo Tribunal Superior de Justicia en grado de Apelación.

Explica que, llegado el cuadernillo contentivo del Incidente de Controversia de fecha 27 de noviembre de 2019 al Segundo Tribunal Superior de Justicia; éste, violando el debido proceso y atentando contra el derecho a la defensa, declara la Nulidad del P. de 26 de noviembre de 2019 y ordena al Tribunal de Primera Instancia rechazar por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado contra el Auto de Incidente de Controversia N°4 de 31 de octubre de 2019.

Expone que, el Segundo Tribunal Superior sustenta el P. de fecha 26 de noviembre de 2019 en el hecho de que la notificación se realizó por conducta concluyente, ya que la licenciada M.B., autorizada para revisar y sacar copias en el expediente retira el día 12 de noviembre de 2019 copias del expediente incluyendo la resolución impugnada y que por lo tanto el escrito de Anuncio del Recurso de Apelación y el de Sustentación de Apelación se habían hecho de forma extemporánea porque el día que se retiran las copias, el 12 de noviembre de 2019, quedaba el apoderado legal del señor E.P. notificado y de allí empezaba a contar el término de los dos (2) días; esto es, el 14 de noviembre de 2019 para anunciar el Recurso y el hoy amparista lo presenta el día 15 de noviembre de ese año y así en lo sucesivo con la Sustentación del Recurso.

Por último, en los hechos el amparista señala que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia desconoció el hecho de que había un edicto fijado para...

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