Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Septiembre de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 500-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de A. de Derechos Fundamentales, interpuesta por la firma forense Bufete De Sanctis, en nombre y representación de L.P. RESTAURANT OPERATIONS, INC., contra la Sentencia de ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En esta etapa inicial del proceso, realizado el sorteo y reparto del presente cuaderno procesal, lo que procede es examinar el memorial de demanda, a propósito de verificar su procedencia, teniendo en cuenta los requerimientos constitucionales, legales y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Como fuera señalado, la demanda de A. ha sido interpuesta en contra de la Sentencia de ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

" ..Por las consideraciones expresadas, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia No. 069/PJCD-13-19 de 7 de diciembre de 2019 de la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13), dentro del proceso promovido por J.A., con cédula de identidad personal No. 8-758-608 en contra de la empresa LP. RESTAURANT OPERATIONS, INC., y en su lugar Declara probado el Incidente de Caducidad, en consecuencia, Declara Injustificado el despido y CONDENA a la empresa demandada a pagarle al demandante la suma de OCHO ML SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 68/100 (B/.8,698.68), en concepto de Indemnización y salarios caídos. Las costas se fijan para ambas instancias en 10 % de la condena..."

A juicio del demandante, el acto impugnado fue dictado con violación del principio del debido proceso, el derecho a la protección a la vida y a los bienes y al cumplimiento de la Ley por las autoridades, y la garantía a la propiedad privada, contemplados en los artículos 32, 17 y 47 de la Constitución Nacional.

Expresa el activador constitucional que, en el presente caso, "... se ha cometido un grave error al interpretar y aplicar la Ley...", en circunstancias que "... el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, emite un dictamen con una motivación en la que confunde las acciones del trabajador que pueden constituir delito con los hechos que configuran la causal de despido y además responsabiliza a la empresa de las acciones del trabajador y como consecuencia declara probado el incidente de caducidad engendrando un grave daño al ordenamiento jurídico y a la estabilidad del sistema judicial, al ignorar por completo el daño a los bienes y activos de la empresa, de los clientes y de él mismo, que fueron causados por el trabajador, quien era el J. de Mantenimiento de la empresa y por lo tanto, responsable de actuar de acuerdo con la ley."

Entiende el censor que una adecuada motivación, junto con otros elementos, es parte esencial del debido proceso, para que las partes...

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