Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Septiembre de 2020

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 15 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E1255-19

VISTOS:

Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Herrera, Sucre -Robles & Asociados, en nombre y representación de Made In France, S.A., contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2019, proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En primer lugar, debemos examinar la decisión, a fin de determinar si es de aquellas que pueden ser impugnadas a través del amparo constitucional, por contener un acto capaz de vulnerar derechos y garantías fundamentales.

Por medio de la resolución judicial impugnada, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dispone:

"CONFIRMA la sentencia No. 91 de once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de Nulidad y Cancelación del certificado de Registro No. 252334-01 de la marca "L ´OMBRE" y de los certificados de Registro No. 252335-01, No. 253399-01 y No. 253400-01 de la marca "MAGNATE Y DISEÑO", todos en la clase 3 internacional, interpuesto por COLLECTION 2000 COSMETICS, INC., en contra de MADE IN FRANCE, S.A.

SE CONDENA del pago en costas al recurrente por el trámite de la Segunda Instancia, las cuales se fijan en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00)". (f.48)

En ese orden de ideas, considera la amparista, que la decisión adoptada conculca la garantía del debido proceso, dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, ya que fue indebidamente notificada de la demanda de Nulidad y Cancelación del certificado de Registro, lo cual dio pie a que se le designara defensor de ausente, aún cuando se pretermitió un trámite esencial.

Y es que, explica que no fue notificada en el domicilio correspondiente, y tuvo conocimiento de la existencia del proceso en fecha posterior a que fuera emitida la sentencia de primera instancia, por lo que coetáneamente interpuso incidente de nulidad, empero el mismo fue rechazado de plano.

Ahora bien, el Pleno advierte, que el amparo ha sido interpuesto con la finalidad de utilizar esta vía como una tercera instancia...

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