Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1257-19

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada interpuesta por la firma de abogados BRITTON & IGLESIAS, actuando en nombre y representación del BANCO GENERAL, S., en contra de la Resolución del 19 de noviembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"Por lo antes señalado, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda de A. de Derechos Constitucionales promovida por Banco General, S. en contra del Juzgado Segundo de Circuito de C., ramo civil, en ocasión de haber dictado el Acto contentivo en el Auto No. 0795 del 3 de junio de 2019 (f.21), confirmado mediante el Auto No. 0903 del 24 de junio de 2019 (f. 34) dentro del proceso Concursal de Reorganización propuesto por la sociedad Shanghai Corp., S." (f. 194)

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Indica el Recurrente que el día 16 de noviembre de 2018, el BANCO GENERAL, S.A, presentó Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites contra SHANGHAI CORP, S., L&M IMPORT EXPORT PANAMÁ COMPANY, S., INVERSIONES DISTRIMAX, S. y L.Á.A.R., quedando radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Refiere el Apelante, que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N°2324 de 20 de diciembre de 2018, admitió la demanda corregida y ordenó a los demandados que paguen, a favor del BANCO GENERAL, S., la cantidad de trescientos siete mil cuatrocientos dieciocho balboas con 19/100 (B/.307,418.19). De igual forma se decretó embargo sobre la Finca N°18003, Código de Ubicación 3014, de la Sección de la Propiedad; la Finca N°6402, Código de Ubicación 3001, de la Sección de la Propiedad, provincia de C., del Registro Público; y la Finca N°6404, Código de Ubicación 3001, de la Sección de la Propiedad, provincia de C., del Registro Público, estas dos últimas de propiedad de INVERSIONES DISTRIMAX, S.

Por su parte, SHANGHAI CORP, S., presentó el día 30 de julio de 2018, proceso concursal de reorganización, el cual quedó radicado en el Juzgado Segundo del Circuito de C., Ramo Civil, bajo el número de registro 63543-2018.

Dicha Autoridad Judicial, mediante Auto N°1397 de 15 de octubre de 2018, admitió el Proceso Concursal de Reorganización de la sociedad SHANGHAI CORP, S., y declaró abierto el plazo de protección financiera concursal, establecido en el artículo 39 de la Ley 12 de 2016.

El recurrente continúa manifestando que mediante Oficio N°313 de 15 de febrero de 2019, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Juzgado Segundo de Circuito de C., Ramo Civil, el Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite interpuesto por BANCO GENERAL, S., contra SHANGHAI CORP, S., L&M IMPORT EXPORT PANAMÁ COMPANY, S., INVERSIONES DISTRIMAX, S., y L.Á.A.R., sin haberse celebrado el remate conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.

El amparista, ahora recurrente, arguye que, durante la vigencia del plazo de protección concursal, el referido Proceso Ejecutivo Hipotecario se suspendió conforme al ya referido artículo 42 de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.

El accionante...

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