Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 152-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del Recurso de Apelación interpuesto dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada T.R.M.J., en nombre y representación de J.A.J.M., contra el Auto de Incidente de Nulidad N°12 de 16 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y su acto confirmatorio el Auto N°69-S.I. de 30 de octubre de 2019, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La licenciada T.R.M.J., actuando en nombre y representación de J.A.J.M., interpuso Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Auto de Incidente de Nulidad N°12 de 16 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declaró no probado el Incidente de Nulidad interpuesto a fin de que se declarara la nulidad relativa de lo actuado a partir de la foja 79 en delante de la encuesta penal en donde su mandante es sindicado por la supuesta comisión de un delito contra la Fe Pública; además, hace extensiva la acción constitucional a su acto confirmatorio, el Auto N°69-S.I. de 30 de octubre de 2019, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Explica en los hechos que sustentan la presente demanda de A., que la Fiscalía Tercera de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que llevó la investigación en contra del señor J.A.J.M., debió culminar el plazo de investigación el día 9 de septiembre de 2017 y a pesar de ello continuó investigando sin autorización judicial y extendió la instrucción sumarial tres (3) meses más, por lo que considera que se violó el debido proceso en perjuicio de la investigación y de su representado.

Aduce como norma constitucional infringida, el artículo 32 de la Constitución Política y explica que se ha violado el debido proceso, ya que se extendió el término de la investigación sin haber requerido y obtenido la autorización del Juez, con lo que contraviene los trámites establecidos por Ley, debido a que la Agencia de Instrucción inició la investigación el día 9 de mayo de 2017 y debió terminarla el día 9 de septiembre de 2017, para suspender y solicitar prórroga para continuar con la investigación, pero indica que la Fiscalía se abstuvo y continuó la investigación, recopilando pruebas, violando el debido proceso en perjuicio del accionante.

Por otra parte, señala que ha sido infringido por omisión el artículo 17 de la Constitución Política ya que considera que al violentarse el debido proceso por parte de la Agencia de instrucción se desconoce el derecho y las garantías mínimas a las que tiene derecho su mandante.

Concluye solicitando que sea revocada la orden de hacer contenida en el Auto de Incidente de Nulidad N°12 de 16 de agosto de 2018 emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y su acto confirmatorio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 29 de enero de 2020, decidió no admitir la presente acción Constitucional, toda vez que "...al revisar el concepto de la infracción constitucional confrontada con los hechos en que se fundamenta el libelo de esta iniciativa constitucional, se colige, necesariamente, que los argumentos del precursor, son de orden legal y no constitucional...".

Explica que observó que lo solicitado por el amparista en el Incidente de Nulidad era que se declare la nulidad relativa de lo actuado a partir de la foja 79 en delante de la investigación penal seguida en contra del señor J.A.J.M. por violación al debido proceso en razón del vencimiento del término de instrucción sumarial, situación que fue atendida en la apelación del auto que se ataca por esta vía.

Además, considera que no procede la admisibilidad de la acción constitucional, toda vez que lo sustentado por el accionante, no infiere la existencia de indicios que permitan apreciar la posible lesión de derechos o garantías fundamentales y concluye explicando que los planteamientos de la amparista buscan que se revise la decisión de primer grado, tema que como se indicó fue abordado por el Segundo Tribunal Superior, que confirmó la decisión del Juzgado acusado en esta acción.

LA APELACIÓN DEL AMPARISTA

La licenciada T.R.M.J., apoderada judicial de J.A.J.M., sustentó mediante escrito visible a foja 39 a 44, la apelación promovida contra la Resolución de 29 de enero de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Sobre el particular, señala que, contra su mandante, J.A.J.M., se instruyó sumario por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en perjuicio de Servicios Técnicos Industriales y M., S.A., (SETIMA). De la referida investigación la representación del Ministerio Público violó el debido proceso y extendió el término de instrucción sumarial sin autorización judicial.

Indica que contra la actuación violatoria del debido proceso por parte del Ministerio Público se presentó, Incidente de Nulidad, el cual fue declarado no probado mediante Auto N°12 de 16 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Refiere que en virtud de los hechos descritos anteriormente se presentó Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de Incidente de Nulidad N°12 de 16 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Expresa que la presente acción no tiene como finalidad que la decisión sea considerada como una tercera instancia, sino que se tutelen los derechos que le fueron vulnerados a su mandante con la violación al debido proceso y el derecho a la defensa en un plazo razonable, que le fue vulnerado por la Agencia de Instrucción y que no fue reconocido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Auto Incidente de Nulidad N°12 de 16 de agosto de 2018, ya que la Acción de A. cumple una doble función, la primera de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea que por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Considera que la presente acción tiene su viabilidad en...

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