Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: jueves, 03 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 323-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por el licenciado D.E.V., actuando en nombre y representación de E.T.S.V., contra la Resolución de fecha 21 de mayo de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Provincia de Chiriquí, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

...en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, EN PLENO,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por el licenciado D.E.V.A., en nombre y representación de E.T.S.V. contra el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, a cargo del licenciado J.L.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Consideramos oportuno ilustrar los antecedentes del caso antes deadentrarnos al fondo del presente recurso a fin de conocer los actos procesales inmersos en el expediente principal y así confrontarlo con lo pedido por el amparista.

De allí que, el Pleno observa de las piezas procesales del caso que se trata de una Ejecución de Sentencia dentro de un Proceso Laboral por Despido Injustificado.

El mencionado Proceso de Despido Injustificado fue propuesto por H.Y.G.S. contra la Cafetería Bon Pan (razón comercial) propiedad de E.T.S.V. (razón social).

Tiene conocimiento del caso la Junta de Conciliación Y Decisión N°10 de la Provincia de Chiriquí.

Luego de los tramites de rigor, la parte demandada fue vencida en Acto de Audiencia el día 12 de julio de 2019 visible a foja 12 y 13 del expediente. La decisión fue dictada mediante Sentencia N°46 de 29 de julio de 2019.

Para notificar a las partes de la mencionada Sentencia se fija en los estrados de la Junta de Conciliación N°10 el Edicto N° 300 del día 30 de julio de 2019 para luego desfijarse el día 1 de agosto de 2019.

No existieron Recursos de Impugnación.

Quedando en firme la decisión de la Junta de Conciliación, el actor procede a solicitar la ejecución de la Sentencia N°46 (ver foja 17 del expediente).

El día 16 octubre de 2019 la Junta de Conciliación N°10 mediante Auto N°424, concede la Ejecución de Sentencia peticionada por el actor y ordena remitir el expediente al Juzgado Seccional de Trabajo de la Tercera Sección, para los fines legales correspondientes. Esta Resolución (Auto 424) fue debidamente notificada mediante edicto 345 de 17 de octubre de 2019. (ver foja 18 y 19).

Una vez repartido el expediente, se le asigna su conocimiento al Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de la Provincia de Chiriquí quien dicta el Auto N°354 de fecha 8 de noviembre de 2019 mediante el cual decreta formal embargo a favor de la demandante y en contra de los vencidos sobre los depósitos bancarios de este último. (Resolución objeto del presente Recurso).

Aprecia esta M., que a foja 23 del expediente se fija el Edicto N°670 el día 8 de noviembre de 2019 con la finalidad de notificar a las partes del Auto N°354 de fecha 8 de noviembre de 2019 que decreta el embargo sobre las cuentas del demandado, desfijándose el día 12 de noviembre de 2019.

Por último, se realizan los oficios bancarios correspondientes.

Acto Impugnado en Sede de Amparo

En la Demanda de Amparo bajo estudio se advierte que el Acto atacado lo constituye, el Auto N°354 de 8 de noviembre de 2019, emitido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de la Provincia de D., dentro de la Ejecución de Sentencia, el cual es del tenor siguiente:

"Auto No. 354 Harlen Yamileth Guerra Sanchez

Vs

Emilia Yamileth Saad Vega propietaria de la Razon Comercial Cafeteria Bonpan.

Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección. D., ocho-8- de noviembre de dos mil diecinueve-2019-

VISTO...

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