Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 10 de agosto de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 345-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado A.G. a favor de O.C.C., contra la sentencia de primera instancia N°35 de 5 de julio de 2017 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Corresponde a esta Superioridad revisar el cumplimiento de los requisitos para que proceda la admisión de la acción constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial.

Para tales efectos, vemos que el acto acusado se constituye en la sentencia de primera instancia N°35 de 5 de julio de 2017, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial decidió declarar penalmente responsable a O.C.C.P., con cédula de identidad personal N°8-861-938 y lo condenó a veinte (20) años de prisión, como autor del delito de homicidio doloso agravado consumado en perjuicio de A.L. (q.e.p.d.), con la consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal; además, se determinó que tiene derecho a que se le descuente el tiempo que ha estado en detención preventiva por dicha causa, no obstante, como se ha evadido del centro penal en tres ocasiones, el Sistema Penitenciario deberá certificar el cumplimiento de la detención preventiva. (Cfr. fs. 12-27)

El apoderado judicial adujo como conculcado el artículo 32 de la Constitución Política contentivo del derecho fundamental al debido proceso, con sustento en que su mandante judicial no fue juzgado de conformidad con los trámites establecidos en la ley, toda vez que no contó con abogado defensor en la etapa investigativa, motivo por el cual le fue lesionado el derecho de defensa que le asistía como imputado, desde el momento en que fue detenido, así como, a solicitar por sí o por medio de su defensor la práctica de las pruebas favorables para su defensa, siendo obligatorio, siempre que fueran conducentes.

Asimismo precisó, que la garantía de ser escuchado en el proceso se encuentra desarrollada en los artículos 1944 del Código Judicial, 1, 3, 10, 24, 93, 98, 99 del Código de Procedimiento Penal. Además acotó, que según el...

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