Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Enero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 04 de enero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 842-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el licenciado O.S., en nombre y representación de PANA INDIA, S., contra la Resolución de 18 de septiembre de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

El acto que se impugna a través de la Acción Constitucional, es la Resolución de 18 de septiembre de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se inhibe de conocer el Recurso de Apelación presentado contra el Auto Nº 1453 de 9 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, que declaró probado el incidente de tasación y cobro de honorarios profesionales, y fijó el pago de honorarios por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 19/100 (B/.232.542.19).

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Entre los hechos que sustentan la presente acción constitucional, el proponente expuso que U.B.M. (hija de Bhagwandas Tikamdas Mayani, Presidente de la sociedad PANA INDIA S.), contrató los servicios profesionales del licenciado J.L.L.C., para que actuase en su nombre y representación, y promoviese un proceso en contra de P.M.M., C.C.M. y la sociedad CASA BEE'S S., y otras personas jurídicas.

Señala el accionante, que la contratación del licenciado J.L.L.C. y pago de servicios profesionales, fue asumido a título personal por U.B.M.. Con base en dicho poder, el licenciado L.C. promovió demanda judicial en contra de P.M.M., C.C.M. (accionistas de la sociedad PANA INDIA S.) y la sociedad CASA BEE'S S., proceso que concluyó en caducidad.

Señala el amparista, que PANA INDIA S. no contrató al licenciado J.L.L.C., por lo que, a su criterio, la acción promovida por el licenciado L.C., en representación de PANA INDIA S., fue una actuación inconsulta y fraudulenta ejercida por Bhagwandas Tikamdas Mayani (Presidente la sociedad PANA INDIA S.), quien "falleció con una orden de llamamiento a juicio" por dicha razón, ya que levantó un acta de una supuesta junta de accionista falsa, acta que fue declarada nula por el Tribunal de Instancia.

Sostiene que, muy a pesar que la actuación del licenciado J.L.L.C., en nombre y representación de PANA INDIA S., derivó del acta nula y que habiendo concluido el proceso por caducidad, aun así el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, decidió en una demanda de honorarios promovido por L.C. contra PANA INDIA S., reconocerle la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 19/100 (B/. 232.542.19). Dicha resolución fue apelada y la decisión del Tribunal Superior de Justicia fue inhibirse de su conocimiento, toda vez que la resolución impugnada no admite el recurso de apelación.

Por lo que, esta última decisión, a su criterio, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política, el artículo 712, 1345 numeral 4 del Código Judicial y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno decidir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política y los artículos 101, 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corporación de Justicia.

Se aprecia que la presente demanda de Amparo de Garantías se dirige correctamente al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo lo que establece el artículo 101 del Código Judicial y se encuentra conforme, en términos generales, con los requisitos comunes de toda demanda, contemplados en el artículo 665 de la misma excerta legal.

En relación con los requisitos especiales para la admisión de las demandas...

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