Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 834-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.J.G.P., en representación de R.N. De León, contra el Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, emitido por el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA).

· ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

La presente acción de amparo está fundada en los siguientes hechos:

· R.N. De León inició labores en el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) el 2 de mayo de 2015, como Analista de Mercadeo III (Supervisor) y desempeñaba funciones como Jefa de Proveeduría, con un salario mensual de B/.2,300.00, con cargo fijo.

· Mediante Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, emitido por el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, R.N. De León, fue despedida de su posición de carácter permanente, bajo el argumento que no había sido incorporada a C.A., decisión que fue confirmada a través de la Resolución DG-DAL-106-2020 de 15 de mayo de 2020.

· En el expediente de personal que reposa en esa institución, existe constancia que R.N. De León es una persona con discapacidad, ya que en el año 2012 le fue amputado el miembro inferior derecho por malformaciones arteriovenosa, así como también que ostenta el reconocimiento como persona con discapacidad otorgada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, a través de la identificación N°8PAN7151070.

· A través de Certificación del Servicio de Cirugía Vascular del Hospital Santo Tomás, se constata el diagnóstico médico de R.N. De León, que es paciente con diagnóstico de Malformación Arteriovenosa Congénita en el miembro inferior derecho desde 1993, a la cual se le realizó amputación supracondilea miembro inferior derecho el 23 de noviembre de 2012.

· En la Resolución DG-DAL-106-2020 de 15 de mayo de 2020, se incluyó un hecho que no fue origen de la destitución de R.N. De León, al señalar que cometió una falta de máxima gravedad administrativa, lo que ocasionó la pérdida de la confianza, es decir, se invocó una nueva causal.

Sostiene el amparista que ha sido infringido, de forma directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, al emitir la orden impugnada, sin tomar en cuenta la regulación en materia de igualdad de oportunidades, ya que no atendió el debido proceso, pues en lugar de aplicar la Ley 42 de 1999, modificada por la Ley 15 de 2016, en relación con la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y la Ley 38 de 2000, para procedimientos administrativos, decidió dejar sin efecto el nombramiento de R.N. De León -servidora pública-, además de mantener y confirmar la misma, en lugar de revocar lo actuado.

También consideró infringido el artículo 17 de la Constitución Política, en forma directa por omisión, norma que establece la obligación que tienen las autoridades de proteger la vida, honra y bienes de las personas, de asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales y cumplir la Constitución y las leyes.

En ese mismo orden, sostiene que ha sido infringido el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, en forma directa por omisión, el cual en concordancia con el artículo 43 de la Ley 42 de 1999, responden al principio de no discriminación.

De igual manera, indicó que ha sido infringido el artículo 109 de la Constitución Política, en forma directa por omisión, norma que contiene la garantía constitucional del derecho a la salud.

Señaló que el Estado Panameño, mediante la Ley 25 de 2007, aprobó la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, por lo que está obligado a mantener una conducta enmarcada en el reconocimiento de esos derechos y principios a favor de las personas con discapacidad.

  1. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Admitida la Acción de A., se solicitó el respectivo informe de rigor a la autoridad demandada.

    El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario mediante nota DG-MJAR-g-767 a-2020, de 30 de octubre de 2020, señaló que en esa oficina no consta la documentación respectiva, en relación con R.N. De León, ya que el expediente fue remitido al Comité Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario, para resolver el recurso de apelación interpuesto. Y presentó un informe acerca de los hechos materia de la acción presentada.

    · Mediante Resuelto de Personal N°01-142 de 20 de abril de 2015, R.N. De León fue nombrada en el cargo de analista de mercadeo, y fue asignada como Jefa del Departamento de Proveeduría a partir del 20 de mayo de 2015, a través de la Resolución Interna N°56 de 20 de mayo de 2015.

    · Se dejó sin efecto el nombramiento de R.N. De León, mediante Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, el cual le fue notificado el 21 de abril de 2020.

    · El 28 de abril de 2020, R.N. De León presentó recurso de reconsideración en contra del Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, el cual fue resuelto a través de la Resolución DG-DAL-106-2020 de 15 de mayo de 2020. Dicho recurso fue negado y mantuvo la decisión contenida en el Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, la cual fue notificada a la interesada el 19 de mayo de 2020, quien interpuso recurso de apelación el 26 de mayo de 2020.

    · El 5 de junio de 2020, fue remitido el expediente al Comité Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario, presidido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, para resolver el recurso de apelación.

  2. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Conocido el escrito contentivo del amparo de garantías fundamentales y la respuesta de la autoridad demandada, procede el Pleno a resolver el fondo de esta acción constitucional presentada.

    El caso que nos ocupa, trae a discusión el tema de la tutela efectiva del derecho de los servidores públicos con discapacidad que gozan de un régimen de estabilidad laboral, derivado de las normas de protección especial establecidas a favor de las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad a causa de una discapacidad.

    En efecto, la reclamación de la amparista se centra en la pretensión de conservar su fuente de trabajo en el Instituto de Mercadeo Agropecuario, institución en la que laboraba desde el año 2015, y fue removida mediante Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, y confirmado a través de la Resolución N°DG-DAL-106-2020 de 15 de mayo de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración.

    La accionante considera que la orden impugnada lesiona sus derechos fundamentales, pues la misma se dictó sin causa justificada, con fundamento en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, sin tomar en cuenta que padece de una discapacidad, de la cual se tenía conocimiento, desatendiendo las normas legales vigentes aplicables al caso.

    En el informe presentado por la autoridad demandada, se señaló solamente que se dejó sin efecto el nombramiento de R.N. De León.

    Del examen de la documentación aportada por la amparista, consta copia debidamente autenticada del Resuelto de Personal N°01-32 de 20 de abril de 2020, en el cual señala que R.N. De León no había sido incorporada a la C.A., ni poseía otra condición legal que le asegurara su puesto en el cargo, y que, adicionalmente, ocupaba el cargo de Supervisora,...

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