Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 682-20

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la parte demandante contra la Resolución de diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) (fs.16-18), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la Acción de A. de Garantías Constitucionales incoada por C.E.C.F., en contra del acto contenido en el Auto N°141 de cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Juez Cuarta de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, Licenciada M.D.P.R.G., la cual resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo antes expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por la licenciada D.S., actuando en nombre y representación de C.E. CABALLERO FUENTES en contra del Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil y, en consecuencia, ORDENA el ARCHIVO de la misma.

Se tiene como apoderado judicial del amparista, a la licenciada D.S., de conformidad y en los términos del poder otorgado (f.1)."

El Tribunal a-quo argumentó en su decisión que los argumentos expuestos por el amparista ya fueron objeto de análisis en el fallo de segunda instancia que decide confirmar la resolución impugnada en esta vía constitucional, por lo que más que desarrollar un concepto de infracción se demuestra que lo pretendido por el amparista es que se vuelva a valorar lo decidido por la jueza de la causa, como si esta acción constitucional fuera una vía adicional para tratar temas en el cual ya existe una decisión y un acto confirmado.

El Juzgado a-quo concedió el recurso de apelación instaurado contra dicha resolución (fs.35) y lo remitió, a esta Superioridad, para que se surta la alzada.

Al sustentar su recurso (fs.21-24), puede inferir este Tribunal Constitucional, que la disconformidad del amparista radica en que su demanda de amparo se fundamenta en la violación de la garantía del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que el acto impugnado se fundamentó en un informe pericial rendido por un profesional en topografía quien no es un especialista en la materia de determinar el valor de una propiedad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR