Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 12 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 523-2020

VISTOS:

Mediante resolución de fecha seis (06) de julio del dos mil veinte (2020), el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dispuso, denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la Licenciada J.L. en su condición de apoderada judicial del señor H.A.L. CUERVO contra la Licenciada L.J., JUEZ SEXTA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por razón de la decisión adoptada mediante A.V. No.63 de fecha veintidós (22) de agosto del dos mil diecinueve (2019), dictado dentro del Proceso Penal seguido al Amparista por la supuesta comisión de un delito contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la señora PRAVDA IBERIA LASSO AYALA.

Al disentir de dicha decisión, la apoderada judicial del activador constitucional, interpuso en tiempo oportuno el recurso de apelación que corresponde a este Pleno conocer.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Como se indicó en párrafos precedentes, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de la resolución recurrida, denegó la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta la apoderada judicial del señor H.A.L.C., dicha decisión fue adoptada bajo el siguiente criterio:

" ...

La decisión judicial de negar el meritado incidente de controversia, mediante A.V. No. 63 (Incidente de Controversia) de fecha veintidós (22) de agosto del dos mil diecinueve (2019), constituye el acto impugnado por el amparista por estimar que vulnera las garantías constitucionales inmersas en los artículos 17 y 32 de la carta M. así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos...

De los argumentos que sustentan la interposición del meritado A. de Garantías Constitucionales, se desprende que la razón fundamental por la cual el proponente afirma la existencia de infracción al Debido proceso, gira en torno a que la Juez Penal demandada, negó el incidente de Controversia promovido en contra de la "Resolución Indagatoria de fecha 25 de abril de 2018", a pesar de que la misma fue emitida fuera del término de instrucción sumarial previsto en el artículo 2033 del Código Judicial.

...

Al respecto, conviene precisar que si bien, el citado artículo 2033 del Código Judicial establece que el sumario debe estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación que, en el caso que nos ocupa, dicho término se cumplía el 9 de marzo de 2018, por haberse iniciado el sumario mediante diligencia cabeza de proceso de fecha 9 de noviembre de 2017 (f.142), no puede soslayar este Tribunal que el precepto legal bajo estudio permite que dicho término sea prorrogado, como en efecto ocurrió, pues, como se observa a fojas 549-552 de los antecedentes, la Juez Sexta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por conducto del Auto No.61 (Solicitud de Prórroga) de fecha 22 de agosto de 2019, accedió a la petición elevada por el Ministerio Público, decisión ésta que, según consta en autos, se mantiene vigente.

De ahí, que este Tribunal Constitucional concluya en que la PROVIDENCIA INDAGATORIA No.46 de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, que en realidad es del 2018, conforme al orden cronológico que sigue la causa penal, se ajusta a derecho, toda vez que al haberse autorizado por la funcionaria judicial demandada la prórroga del término de instrucción sumarial- sin que hasta la fecha se haya promovido acción alguna en aras de...

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