Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1289-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de apelación interpuesto por la Licenciada Y.B., actuando en representación de J.K.T., contra la Resolución de 26 de noviembre de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra el Auto de cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por la J. de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que niega un Incidente de Nulidad Relativa, interpuesto dentro del proceso penal seguido por el presunto delito de Posesión Agravada de Droga, dentro de la Carpetilla N°201800056399.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales dan cuenta que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Dirección de Investigación Judicial, Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Policía Nacional remitió el Oficio N° U.I.S. -841-18, de la misma fecha, a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de San Miguelito. El referido oficio le señalaba que una fuente de colaboración alertó de la existencia de un grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias ilícitas (supuesta droga) e indicaba que ese mismo día "...en horas de la mañana, un ciudadano de nombre J.K.T., de tez morena, en compañía de otros sujetos desconocidos estarán entregando parte de estas sustancias ilícitas (drogas) en los estacionamientos del PH MINI MALL LA CONDESA, ubicado en San Miguelito, y que para el movimiento de dicho material ilícito utilizarían un vehículo marca Nissan, modelo Tiida de color plata con matrícula 702231 y un vehículo tipo taxi marca Hyundai modelo Accent color amarillo con matrícula AZ6406 " (Cfr. f. 11).

Esta información fue puesta en conocimiento de la Fiscalía de Drogas de San Miguelito, la cual autorizó, en la misma fecha, a las Unidades de Investigaciones Sensitivas a realizar "...toda la verificación relacionada a la información obtenida referente a la ubicación e identificación del o los sujetos allegadas a fin de verificar los hechos relativos con el recibo y/o la entrega de las presuntas sustancias ilícitas (droga), por parte de esta organización criminal (sic)" (Cfr. f. 11).

La Amparista afirma que "...es así que las unidades proceden al lugar y observan los vehículos descritos en la información, y luego de la vigilancia correspondiente se aborda a los ciudadanos descritos, ubicándose en el vehículo Nissan, marca Tiida una batería de vehículo usada color negro, marca S., que estaba alterada y en la parte de abajo se podía ver visiblemente cuatro tornillos que al momento de desprenderlos, se mantenía oculto un (1) paquete rectangular forrado en plástico transparente, que resultó ser positivo para cocaína (sic)" (Cfr. f. 4).

Relata la Activadora Constitucional que en la audiencia de Legalización de la Aprehensión, Imputación y Medidas Cautelares Personales, efectuada el diecinueve (19) de septiembre a las 4:00 P.M., el J. de Garantías declaró ilegal la aprehensión, toda vez que, consideró que la Fiscalía debió llevar a control posterior la vigilancia, antes de solicitar la legalización de la aprehensión, ya que no se trató de una simple verificación y así lo comprueban las imágenes que se observan en los informes ofrecidos por la Unidades Policiales a la Fiscalía de Drogas, que están incorporados a la carpeta. Expresa que luego de la imputación, el J. les impuso la medida cautelar de reporte periódico los lunes y viernes ante la autoridad competente y la prohibición de salida del país (Cfr. f. 4).

Explica la recurrente que el cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la audiencia de Fase Intermedia, la defensa técnica solicitó la nulidad relativa del acto de investigación (vigilancia), realizado por la Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Dirección de Investigación Judicial, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), toda vez que se incumplió con el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, luego de escuchar los audios y acogerse a un receso, la J. de Garantías demandada decidió negar la petición de nulidad, ya que para ella el acto de investigación en cuestión "...fue una simple verificación que terminó en flagrancia y no una...

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