Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 970-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.A.C.G., actuando en nombre y representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SEGURIDAD PROFESIONAL S.A., en contra de "un acto verbal de no hacer" emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, de no publicar en el sitio web de "PanamáCompra", un Incidente de Nulidad que presentó dentro del Acto Público No. 2020-1-03-0-08-LV-006900, que se titula "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE".

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Esta Corporación de Justicia observa que la presente acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra un supuesto acto de no hacer verbal, según la cual, al decir del accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución, al igual que se consignó el nombre del servidor público que impartió la orden.

Observa el Pleno, que, de los hechos y las piezas procesales adjuntas a la demanda de amparo, se desprende que, lo atacado por el Amparista es la no publicación del Incidente de Nulidad en el portal electrónico de "PanamaCompra" dentro el Acto Público N° 2020-1-03-0-08-LV-006900.

Explica que al llevarse a cabo la entrega de propuestas de las empresas que participaron en el acto de homologación se presentó un Incidente de Nulidad ante la institución y una vez recibido se comunicó que se subiría al portal electrónico de Panamá Compras y que sería contestado vía correo electrónico. Sin embargo, a pesar de la presentación de dicho Incidente de Nulidad, se llevó a cabo la entrega de propuesta y la licitación siguió su curso aunque existía la presentación de dicho incidente.

Expone que se viola el artículo 161 de la Ley N° 22 de 2006 y por ende del artículo 32 de la Constitución Nacional, al no publicarse en el portal electrónico el Incidente de Nulidad presentado.

Estima el accionante que, al tenor del artículo 161 de la ley 22 de 2006, el procedimiento correcto, que debía ser adoptado por la Autoridad demandada, era publicar en la página web de "PanamaCompra", el Incidente de Nulidad presentado.

Agrega el amparista que, al no publicar en el portal electrónico el Incidente de Nulidad, la Autoridad demandada vulnera por omisión el principio constitucional del debido proceso contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna; es decir, conforme a los trámites legales correspondientes.

Solicita que se admita la acción, ya que el acto verbal emitido, a su criterio, lo deja en indefensión y sufriendo perjuicios.

Resulta oportuno señalar que al continuar con el estudio de la iniciativa constitucional presentada, esta Superioridad observa que la activadora constitucional se centra en elaborar un recuento de hechos ocurridos en relación a la presentación de un Incidente de Nulidad dentro del Acto Público N°2020-1-03-0-08-LV-006900, pero el accionante no logra explicar de qué manera se le afecta un derecho o garantía constitucional al no subirse dicho incidente al portal de "PanamaCompra".

Debemos reiterar que el Pleno de esta Corporación de Justicia ha sido enfática en que no es suficiente que se alegue la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política o que se haga referencia a la norma, ya que es en la explicación de los cargos o motivos de infracción constitucional que el Tribunal Constitucional determinará si nos encontramos frente a simples alegaciones o por el contrario frente a un acto que represente la posible vulneración de derechos y garantías fundamentales.

En el caso bajo estudio, la accionante solo se ha limitado en señalar que la decisión verbal de la Dirección General de Contrataciones Públicas de no publicar el Incidente de Nulidad presentado el día 21 de septiembre de 2020 en el Portal de PanamaCompra vulnera el artículo 161 de la Ley N° 22 de 2006 y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR