Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 08 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E797-20

VISTOS:

El licenciado M.G.B., actuando en representación de A.O.P. y P.A.L., ha interpuesto Acción de A. de Derechos Fundamentales contra el Auto No.002-DGT-53-2020, de 5 de marzo de 2020, proferido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmado por la Resolución de 27 de Agosto de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que dispuso lo siguiente:

"PRIMERO:ADMITIR el desistimiento presentado por el Licdo. M.G.B. (sic), apoderado judicial de los trabajadores V.J.B. (sic) TORIBIO, y otros a favor de la empresa MEC BALBOA SHIPYARD INC., de conformidad al artículo 941 del Código de Trabajo.

SEGUNDO

DECRETAR EL FENÓMENO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA dentro del proceso por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, presentado por el Licdo. MARTIN (sic) G.B. (sic), apoderado judicial de los trabajadores V.J.B. (sic) TORIBIO, y otros, interpuesto en contra de las empresas MARINE ENGINEERS CORPORATION (PANAMA) INC., CONSORCIO MEC SHIPYARDS, MONTEPIANO TRADING CORPORATION y MEC REPAIRS, S.A., de conformidad al artículo 872 del Código de Trabajo.

TERCERO

LEVANTAR el secuestro decretado mediante Auto N°.073-PJCD-15-2019 de fecha 22 de marzo de 2019, y ampliado a través del Auto N°074-PJCD-15-2019 de 25 de marzo de 2019, por la Junta de Conciliación y Decisión N°15, sobre los bienes de la empresas MARINE ENGINEERS CORPORATION (PANAMA) INC, y MEC REPAIR o MONTE PIANO, hasta la suma de Quinientos Mil Balboas, con 00/100 (B/.500,000.00), solicitado por los trabajadores V.J.B. (sic) TORIBIO, y otros.

CUARTO

ADVERTIR a las partes que contra el presente Auto es susceptible de los recursos de Reconsideración y Apelación, los cuales podrán ser interpuestos dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación.

QUINTO

Sin costas legales.

Téngase a la firma forense ARIAS, ALEMAN (sic) & MORA, como apoderados judiciales de la empresa TOWERTRUST, INC., según los términos del poder conferido en este despacho a su favor.

T.a.L.. O.T.P. (sic) como apoderado judicial de las empresa MARINE ENGINEERS CORPORATION (PANAMA)INC., y el CONSORCIO MEC SHIPYARDS, de conformidad al poder conferido a su favor.

Téngase a la firma forense DE CASTRO & ROBLES, como apoderados judiciales...

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