Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 17 de febrero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 90615-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado E.E.M.C. en representación de la sociedad URBALIA PANAMÁ, S., en contra de la Resolución N° AG-270-2019 de 18 de julio de 2019, confirmada por la Resolución N° AG-371-2019 de fecha 12 de agosto de 2019 y mantenida por la Resolución N° 008-2020 de 1 de septiembre de 2020, todas dictadas por la Autoridad de Aseo Urbano y D..

· ACTO IMPUGNADO.

De las constancias que acompañan la presente acción constitucional, se desprende que los actos que se impugnan consisten en tres resoluciones dictadas por la Autoridad de Aseo Urbano y D., en el procedimiento administrativo sancionador seguido a URBALIA PANAMÁ, S., por incumplimiento de las disposiciones contempladas en el Contrato 489-2008 y Plan de trabajo final. Las resoluciones son:

  1. La Resolución N° AG-270-2019 de 18 de julio de 2019, en la que se dispuso sancionar a URBALIA PANAMÁ, S., con multa de B/.1,000.00.

  2. La Resolución N° AG-371-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, que no admite el Recurso de Reconsideración presentado por URBALIA PANAMÁ, S., contra la Resolución N° AG-270-2019 de 18 de julio de 2019 y la mantiene en todas sus partes.

  3. La Resolución N° 008-2020 de 1 de septiembre de 2020, que no admite el Recurso de Apelación presentado por URBALIA PANAMÁ, S., contra la Resolución N° AG-270-2019 de 18 de julio de 2019 y la mantiene en todas sus partes.

  1. ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA

En las consideraciones que fundamentan la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, señala la amparista que mediante Memorando AAUD7CRSCP/086/18 del 10 de julio de 2018, la Coordinación del Relleno Sanitario de C.P. remitió a la Autoridad de Aseo Urbano y D. constancias documentales, con el objeto de que se realizara el trámite correspondiente, a fin de sancionar a URBALIA PANAMÁ, S., sin embargo, la Autoridad demandada consideró que dichas constancias servían de fundamento fáctico y legal suficiente para dar como comprobada la responsabilidad exclusiva de URBALIA PANAMÁ, S. Indica que sin emitir providencia alguna, en la que el Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y D. acogiera el conocimiento del expediente administrativo sancionador y sin abrir el proceso a pruebas, se dictó la...

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