Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteMiguel A. Espino G.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miguel A. Espino G.

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 779-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense BUFETE NIETO, apoderados judiciales de H.S.S.J., en contra de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en estudio, esta Corporación de Justicia observa que la presente acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra una Sentencia, según la cual, al decir del accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución, al igual que se consignó el nombre del servidor público que impartió la orden.

Antecedentes

Antes de adentrarnos a emitir criterios de admisibilidad de la presente acción, consideramos oportuno hacer un recuento de los antecedentes del caso.

Observa el pleno, que, de los hechos y las piezas procesales adjuntas a la demanda de amparo, se desprende que, el proceso de origen que desencadena la presente acción se trata de:

  1. Un Proceso por Despido Injustificado propuesto por H.S.S. en contra de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines). Se extrae de la demanda que la causal invocada en la carta de despido fue el numeral 15 del artículo 213 del Código de Trabajo; es decir, "....15. El acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestación del servicio."

  2. El señor H.S.S. fungía en el cargo de Piloto de Aviación con un salario mensual de ocho mil ciento ochenta y seis con 30/100 (B/.8,186.30).

  3. Se desprende de los hechos de la demanda de amparo que, el señor H.S.S., el día 24 de febrero de 2019, en el ejercicio de sus funciones como capitán del vuelo 207, Panamá- Asunción, arriba durante la noche de ese día a su destino (Asunción). En dicho vuelo, se encontraba como primera oficial de vuelo, la señora F.V..

  4. Continua exponiendo el amparista que, esa noche luego de que toda la tripulación, incluyendo a los señores H.S.S. y F.V., habían tomado unos tragos, supuestamente el señor S. ejerció actos de acoso sexual acompañado de violencia física (agresión fuerte por el brazo).

  5. Según el accionante, el acoso sexual consistió en agarrarla por el brazo y posteriormente perseguirla hasta el cuarto de ella y llamarla insistentemente al teléfono de su habitación para que le abriera la puerta. Señala que, luego de la investigación que hace la empresa, ésta concluye que se trataba de un acto de acoso sexual y que por eso lo despedía.

  6. La pretensión principal del actor era que la empresa demandada fuera condenada a reintegrarlo a su puesto habitual de trabajo, con el consecuente pago de salarios caídos, intereses, recargos, gastos y costas que genere el proceso.

  7. En virtud a las reglas de reparto, el proceso queda radicado en la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 de la Jurisdicción de Trabajo, quien, luego de evacuados los trámites correspondientes y el acto de audiencia con...

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