Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de marzo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 90276-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.P., actuando en su propio nombre y representación, en contra del Resuelto de Personal N° 473 de 28 de septiembre de 2020 y su acto confirmatorio, mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento del servidor público J.L.P.A., con cédula de identidad personal N°7-704-416, en el cargo de Abogado II, con un salario mensual de mil balboas (B/.1,000.00) en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente acción de A., requiriendo a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante Nota No. ANATI-DAG-1413-2020, del 30 de diciembre de 2020, la Administradora General Encargada de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, señaló lo siguiente:

"Tenemos que para el día 28 de septiembre de 2020, se emite el Resuelto Personal No.473, que reposa en esta entidad gubernamental (AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRA) mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento del servidor público L.. J.L.P.A., con cédula de identidad personal N° 7-704-416, con el cargo de ABOGADO II, en la Dirección Regional de ANATI de la provincia de Los Santos, con código de cargo No.801132, la posición No.8210, Salario Mensual de B/.1,000.00...

El día 14 de octubre de 2020, el Licdo. J.L.P.A., fue debidamente notificado del resuelto de personal, con el cual se deja sin efecto su nombramiento.

El señor L.. J.L.P.A., interpuso Recurso de Reconsideración el día 16 de octubre de 2020, en contra del resuelto personal No.473 del 28 de septiembre de 2020, alegando que durante el desarrollo de sus actividades laborales, durante 5 años con 6 meses en la dirección Regional de ANATI, de la provincia de Los Santos, en el departamento de Asesoría Legal, ejerció sus funciones con responsabilidad y puntualidad, fue una persona honesta, nunca llegó tarde a su puesto de trabajo y siempre respetó a sus compañeros y usuarios visitantes.

El día 21 de octubre de 2020 se emite la Resolución Administrativa No. ADMG-498 por parte de esta entidad (AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRA), en el cual se niega el Recurso de Reconsideración, sustentado en término oportuno por dicho funcionario, y se ordena mantener en todas sus partes el Resuelto Personal No.473 de 28 de septiembre de 2020.

...

Tenemos que señalar, que de acuerdo al expediente individual personal del ex servidor público el Licdo. J.L.P., con número de cédula No.7-704-416, que reposa en esta Autoridad Gubernamental, pudimos observar, que antes de dejar sin efecto dicho Nombramiento Personal, dentro del mismo no reposa documentación médica alguna que certificara su supuesta condición de Glaucoma Juvenil y Glaucoma Crónico, que luego de que él mismo fuera notificado del Resuelto Personal N° 473 del 14 de septiembre de 2020, presentó copia simple, donde sustentó que padece de dicha condición oftalmológica, sin embargo, de acuerdo con la certificación médica en mención, emitida por la Dra. C.J.E., médico de Salud Ocupacional, de la policlínica M.C.B. de la Caja del Seguro Social, provincia de Los Santos, se advierte y se señala que dicha prueba médica no ha sido cotejada, ni mucho menos hallada conforme a su respectivo documento original, ya que se trata de una copia simple, que no goza de formalidades y solemnidades para su validez probatoria o para ser confrontada y comprobar su legitmidad que exige la ley...

Por lo tanto, podemos concluir que dentro de su expediente personal que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de esta Autoridad no consta certificación médica emitida por un especialista de esa rama que demuestre que padece de alguna enfermedad, tal como lo indica la norma, carece de ese requisito sustancial.

Por otro lado, es pertinente señalar que, dentro del expediente personal del señor L.. J.L.P.A., no reposa constancia o certificación que demuestre su incorporación al régimen de Carrera Administrativa, razón por la cual se constituye en un funcionario de libre nombramiento y remoción, al haber sido nombrado en base a la facultad discrecional de la entidad nominadora."

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

En los hechos en que se fundamenta la presente acción constitucional, tenemos que el activador constitucional señala que fue designado como ABOGADO II., el día 24 de marzo de 2015, devengando un salario mensual de B/.1,000.00 (mil balboas). Sin embargo, mediante Resuelto de Personal N° 473 del 28 de septiembre de 2020, el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), le informó que dejaba sin efecto dicho nombramiento.

Expone el amparista que padece de Glaucoma desde el año 2018, según fue diagnosticado por la Coordinación Local de Salud y Seguridad Ocupacional de la Caja del Seguro Social, el día 2 de febrero de 2018, tal como consta en la certificación que se encuentra en el expediente y la certificación que se aporta como prueba suscrita por la doctora. Agrega que dicho padecimiento crónico y degenerativo fue informado a la Oficina Institucional de Recursos Humanos mediante Nota fechada el día 26 de marzo de 2018.

Sostiene que presentó recurso de reconsideración en contra del Resuelto de Personal N° 473 del 28 de septiembre de 2020, en la cual hizo alusión a la documentación presentada que demuestra el diagnóstico de glaucoma juvenil y glaucoma crónico, pero le restaron valor probatorio a la Certificación de la Caja del Seguro Social, desestimando que padece de una enfermedad crónica y degenerativa.

Estima que se vulneraron los artículos 17, 18 32 y 64 de la Constitución Política, ya que se omitió cumplir con el debido proceso establecido en la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, en el cual la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), no garantizó la estabilidad laboral que le asiste, a pesar de tener el padecimiento de enfermedad crónica y degenerativa que conlleva una protección legal. Agrega que se desconoció la protección laboral y el derecho al trabajo que le asistía al momento de emitir el Resuelto de Personal N° 473 de 28 de septiembre de 2020, en donde debe tomarse en cuenta que solo podría ser despedido con causa justificada.

Solicita que se revoque en todas sus partes el Resuelto N° 473 de 28 de septiembre de 2020 y su acto confirmatorio, se reconozca el pago de salarios caídos por el tiempo fuera de la institución y se ordene el reintegro inmediatamente.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Admitida la demanda y atendidas las etapas procesales, procede esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas, a fin de determinar sobre la existencia, o no, de una infracción de los derechos fundamentales que establece nuestra Carta Magna.

Así pues, tenemos que el acto atacado lo constituye el Resuelto de Personal N° 473 del 28 de septiembre de 2020 y su acto confirmatorio, proferido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento del servidor público, J.L.P.A., en el cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR