Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2021
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 23 de marzo de 2021
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 92462-2020
VISTOS:
Ha ingresado para conocimiento de esta Corporación de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, dentro de la Acción de A. de Garantías presentada por la licenciada D.T.O. actuando en nombre y representación de I.R.C.C., contra el Auto No.035 F de 29 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí dentro del proceso de Reglamentación de Visitas promovido por R.Á. De León.
Se advierte que mediante resolución fechada 30 de octubre de 2020 (fs. 30-31), el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial se inhibió de conocer la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales, declinando competencia al Tribunal Superior de N. y Adolescencia de Panamá.
Para arribar a dicha decisión, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que corresponde a las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, consideró los siguientes aspectos, a saber:
"... se observa que la presente acción constitucional se dirige contra la orden contenida en el Auto Resolutivo No. 035-F de 29 de julio de 2019, emitido por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de Chiriquí, considerado lo anterior se hace necesario transcribir lo dispuesto en la Ley 40 de 22 de mayo de 2017 (sic), específicamente el artículo 23 (sic) que indica que:
"COMPETENCIA.
EN CUANTO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA LA ADOLESCENCIA, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE OTRAS LEYES ESTABLEZCAN, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLECENCIA ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA:
(...)
-
CONOCER DE TODOS LOS PROCESOS DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE PROMUEVAN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUECES PENALES DE ADOLECENTES, JUECES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUECES DE CUMPLIMIENTO."
Atendiendo lo señalado en la antes transcrita disposición legal, corresponde conocer de la presente acción de amparo de garantías constitucionales, por razones de competencia, a los Magistrados del Tribunal Superior de N. y Adolescencia de Panamá..."
Recibido el cuadernillo de A. al que se ha hecho referencia, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia profirió la resolución de 25 de noviembre de 2020 (fs.42-47), mediante la cual " REHUSA el conocimiento de la Acción de A. de Derechos Fundamentales propuesta por la Licenciada DAIMET TROETSH OLMOS, representando a la señora I.R.C.C."., planteando el conflicto de competencia y en consecuencia, remitió el presente cuadernillo de amparo "al superior jerárquico de ambos despachos en conflicto, es decir, la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto."
El Tribunal Superior de N. y Adolescencia sustentó su decisión argumentando lo siguiente:
"... este despacho siempre conceptuó que la redacción del artículo 24 de la ley 40 de 1999, nos atribuye tal competencia, pues si bien la norma está contextualizada en el Régimen de Responsabilidad Penal para Adolescentes, siempre se realizó una interpretación que nos llevó a colegir que nuestra competencia para conocer las demandas de amparo de derechos fundamentales estaba atribuida para todas las decisiones de los Jueces de N. y Adolescencias, de los Jueces Penales de Adolescentes y de los Jueces de Cumplimiento, al entender esta colegiatura, que por la naturaleza de este tipo de procesos, por los temas que en él se ventilan, así como por la calidad de las partes, debía ser un Tribunal especializado el que conociera las demandas de amparo en esta jurisdicción; no obstante, una nueva revisión de los criterios arriba planteados realizada en fallos recientes de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, cuyas decisiones debemos acatar conforme a lo ordenado en el artículo 2 del Código Judicial, sostiene que la competencia sobre esta materia corresponde precisamente al Tribunal que se ha inhibido de conocer esta demanda."
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Expuesta la posición jurídica de ambas autoridades judiciales, el Pleno procede a realizar el análisis correspondiente, con la finalidad de dilucidar cuál despacho judicial debe conocer de la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales.
Advierte esta Superioridad que la Acción Constitucional que hoy ocupa nuestra atención fue interpuesta contra el Auto No. 035-F de 29 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante el cual dispuso levantar la suspensión de las visitas del señor R.Á. De León Pineda y reconocer el derecho de comunicación y visitas que tiene el prenombrado De León Pineda...
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