Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: José Eduardo Ayu Prado Canals

Fecha: 23 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 86043-2021

VISTOS:

Pendiente de admisibilidad, se encuentra en esta Corporación de Justicia, la remisión del proceso seguido ante el Juzgado Primero Municipal del Distrito de San Miguelito, a fin de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, juzgue hechos que se le atribuyen al Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, A.E.C.V., los cuales guardan relación con un presunto delito Contra el Orden Económico, en su modalidad de Retención de Cuota Obrero Patronal, en perjuicio de la Caja del Seguro Social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La presente causa tiene su génesis con la denuncia interpuesta por el Licenciado E.B.C., en representación de la Caja del Seguro Social, a fin de que se investigue un presunto hecho de retención de cuotas obrero patronales, ocurrido en los meses de julio y agosto de 2012 y de febrero a junio de 2013, las cuales fueron retenidas y dejadas de pagar a la precitada entidad y que además se encuentran morosas (fs.1-74).

En el libelo del denunciante se menciona como denunciado al señor A.E.C.V., quien es el P. y Representante Legal de la empresa Ingeniería y Tecnología Eléctrica, empresa que figura como empleador ante la Caja del Seguro Social y quien no ha satisfecho su obligación con la entidad de seguridad social.

SEGUNDO

La Diligencia Cabeza de Proceso se emitió el día 9 de julio de 2014. Durante la instrucción sumarial la Fiscalía Tercera de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dispuso formularle cargos al señor A.E.C.V., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal (fs.109-111).

TERCERO

Culminada la instrucción sumarial el Fiscal de la Causa, emitió la Vista Fiscal No. 547 del 28 de noviembre de 2014, con la recomendación al Juez Competente de dictar un Auto de Llamamiento a Juicio en contra del procesado A.E.C.V., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal (fs.114-117).

CUARTO

Mediante Auto de Llamamiento a Juicio No. 54 del 16 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Municipal del Distrito de San Miguelito, abrió causa criminal en contra del señor A.E.C.V., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V. del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por un presunto delito Contra El Orden Económico, en la modalidad de Retención de Cuotas Obrero Patronal (fs.185-191).

QUINTO

Mediante resolución del 28 de enero de 2021, el Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de San Miguelito, se inhibe de conocer la causa seguida al señor A.E.C.V., al ostentar este la condición de Diputado Suplente de la Asamblea Nacional (fs.237-238).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Corresponde a esta Colegiatura emitir un pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer la causa seguida al señor A.E.C.V..

En esa vía, tenemos que el artículo 155 de la Constitución Política establece como competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, investigar, juzgar y procesar a los Diputados de la Asamblea Nacional, tanto principales como suplentes. Así:

ARTICULO 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En igual sentido, el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución Política, confiere al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de investigar y procesar a los Diputados de la República. Al respecto la citada norma constitucional señala lo siguiente:

"ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

  1. Investigar y procesar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR