Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado MARCO TULIO LONDOÑO A., actuando en nombre y representación de A.D.I.H. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra las ordenes de hacer contenidas en las Resoluciones Nos. 1 de 3 de enero de 2001, 41 de 5 de septiembre de 1999, 43 de 17 de septiembre de 1999, 52 de 5 de octubre de 1999, 93 de 15 de agosto de 2000, 14 de 9 de febrero de 2001 y de la providencia de 16 de febrero de 2001, expedidas por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, así como la Resolución S/N de 15 de marzo de 2001 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 14 de 9 de febrero de 2001.

Señalado lo anterior procede este Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la acción interpuesta, tomando como guía lo preceptuado en los artículos 102, 654, 2606, 2607, 2610 y siguientes del Código Judicial, junto a los criterios jurisprudenciales, que sobre esta materia ha proferido este Tribunal Constitucional.

Antes de proseguir en el análisis de admisibilidad respectivo, resulta pertinente observar que el amparista ha interpuesto esta acción de amparo contra ocho (8) resoluciones judiciales distintas, proferidas por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección y del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, lo que resulta contrario a la técnica que regula esta acción constitucional, pues es improcedente cobijar distintas órdenes de hacer dentro de una sola acción de amparo, aun más cuando estas deciden distintas acciones del proceso ejecutivo interpuesto por el trabajador O.E.J. contra ARISTIDES DE I.H..

Tal es así que en lo que respecta a los requisitos especiales contenidos en el artículo 2610 del Código Judicial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe resaltar los siguientes desaciertos:

En torno al numeral 1 que preceptúa la "Mención expresa de la orden impugnada" se observa que el licenciado LONDOÑO ha indicado que recurre contra las órdenes de hacer Nos. 1 de 3 de enero de 2001, 41 de 5 de septiembre de 1999, 43 de 17 de septiembre de 1999, 52 de 5 de octubre de 1999, 93 de 15 de agosto de 2000, la providencia de 16 de febrero de 2001, la No. 14 de 9 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Provincia de H. y la Resolución S/N de 15 de marzo de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que confirma la Resolución de 14 de febrero de 2001. Es decir, el accionante...

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