Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense WATSON Y ASOCIADOS, actuando en virtud de poder otorgado por la empresa LAMINADOS MON DE CHEPO S. A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución S/N de 5 de abril de 2001, dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción de amparo fue admitida, a fin de contar con todos los elementos que hacían parte del proceso administrativo-laboral, iniciado ante la Dirección General de Trabajo. (In dubio pro libertate)

Una vez recibido el informe de actuación correspondiente, al que se adjunta el legajo contentivo del trámite surtido ante el Ministerio de Trabajo, la Corte procede a examinar el mérito de las imputaciones que se le endilgan a la actuación demandada.

  1. ACTO IMPUGNADO

    Por vía del acto acusado, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, le corrió traslado a la empresa amparista, del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Industrial de Trabajadores de Procesamiento de Madera y Afines de Panamá (SITRAPROMAP), concediéndole un término hábil de cinco días para contestarlo.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION DEL AMPARISTA

    De acuerdo a las alegaciones que sostienen la acción de tutela, la empresa LAMINADOS MON DE CHEPO S. A., ha recibido traslado de un pliego de peticiones que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por lo que solicita la revocatoria de la orden impartida por el Director General de Trabajo, para que se negocie con SITRAPROMAB una convención colectiva.

    La pretensión del amparista se apoya en tres postulados fundamentales:

    1. Que las firmas de los trabajadores que apoyan el pliego presentado, son "sospechosamente similares", sugiriendo que podrían haber sido falsificadas;

    2. Que la autoridad administrativa no verificó, antes de correrle traslado del pliego, que los trabajadores que firmaron la lista de apoyo pertenecían al Sindicato que pretendía representarlos de manera única, en la negociación;

    3. Que la Dirección General de Trabajo no realizó una investigación previa, en relación a estas circunstancias, ni posteriormente, cuando así lo pidió la empresa, al recibir el traslado del pliego.

    En estas condiciones, la parte amparista considera que ha resultado directamente vulnerada en este caso, la garantía fundamental del debido proceso, de acuerdo a la cual, toda persona tiene derecho a ser juzgada de acuerdo a los trámites legales, garantía que en su concepto, no ha amparado a LAMINADOS MON DE CHEPO S. A., por razón del trámite...

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