Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Máximo S.L., actuando en nombre y representación de los señores C.A. DE BARRANCO y J.B.G., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del señor JUEZ DEL TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES, para que se deje sin efecto la Resolución 859 SC, de 7 de septiembre de 1994, por medio de la cual dicho Juez, como Tribunal de Segunda Instancia revocó la resolución dictada el 7 de junio de 1994 por la Juez Seccional de Menores de Chiriquí, y se concedió al señor R.G. la guarda, crianza y educación provisional del menor J.G.G.B..

Admitida la demanda por el sustanciador, se requirió el informe correspondiente o el envío de la actuación con el objeto de examinar la viabilidad de la petición formulada.

El Juez del Tribunal Tutelar de Menores mediante escrito de 23 de septiembre remitió a esta Corporación de Justicia un informe de conducta, toda vez que el expediente que guarda relación con la situación del menor J.G.G.B. había sido devuelto al Tribunal de primera instancia.

Por Secretaría fue requerido el expediente correspondiente a la Juez Seccional de Menores de Chiriquí y la Juez envío dicha actuación que fue recibida en la Secretaría de la Corte Suprema el día 5 de octubre del presente año.

En la parte medular de su informe el Juez del Tribunal Tutelar de Menores, señala lo siguiente:

"1. El menor J.G.G.B., desde que nació ha residido en la ciudad capital y por ende estudió toda su vida en Panamá. Como prueba se puede observar en el expediente las distintas certificaciones de los colegios en los que estudió el menor.

  1. En vista de que la señora M.I.B. viajó al exterior a fin de realizar estudios de Post-Grado a la República de Argentina, decidió unilateralmente entregar a su menor hijo a los abuelos maternos sin consultar ni llegar a un acuerdo con el Señor Grimaldo sobre el mismo.

  2. No dudamos de que los abuelos maternos puedan proporcionarle al menor una buena educación, brindándole apoyo, cuidados y atenciones que el mismo necesita pero tenemos que tomar en cuenta que son los padres a quien la Constitución Nacional en su artículo 55 le reconoce la Patria Potestad que es el conjunto de deberes y derechos en relación a los hijos, por lo tanto, si la madre por algún motivo no podía ejercer la custodia del menor debió haber tenido la anuencia del padre para dejar al niño con los abuelos maternos, ya que se le debe respetar la autoridad que éste tiene sobre sus hijos.

Es principio natural y legal que los...

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