Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Julio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la firma forense V. y V. actuando en nombre y representación de la sociedad Crystal Group INC., contra la "orden de hacer contenida en el acta de la diligencia de allanamiento y registro practicada por la Fiscalía Auxiliar de la República, a petición del Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos," a las oficinas de la empresa antes mencionada.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la sociedad amparista solicita a este Tribunal la suspensión de la orden de incautación del equipo: HUB marca HT810, con número de serie 40436C; del Modem Digital marca AT&T pasadyne, modelo COMSPHERE 3610 y número de serie 4104718 y, una computadora sin marca, y, que por consiguiente, se ordene al Ente Regulador la entrega del dicho equipo a la sociedad recurrente.

A continuación corresponde decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de A., por lo que esta Corporación procede a examinar si el escrito interpuesto cumple con los requisitos formales que para tal efecto exige en el Código Judicial y la jurisprudencia.

Es así como de la redacción del presente escrito llama la atención que el recurrente señala:

  1. Que el acta de la diligencia de allanamiento y registro practicada por el Fiscal Auxiliar de la República a petición del Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, contiene la orden de hacer concerniente en la incautación de los bienes antes descritos.

  2. En el apartado referente a la Corporación pública que impartío la orden impugnada, se observa que de acuerdo al demandante, la orden recurrida fue impartida por el citado Ente Regulador de los Servicios Públicos, y,

  3. Que la viabilidad de la presente acción es justificada por el recurrente dado que señala que contra las órdenes de la entidad en cuestión no procede recurso alguno, tal como lo consagra el artículo 59 de la ley 31 de 1996.

ANALISIS DEL PLENO

Al respecto es importante tener presente que el acta de la diligencia de allanamiento y registro practicado por el Fiscal Auxiliar de la República a petición del Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, no contiene la orden de hacer a la cual hace alusión el amparista, en virtud de que únicamente ejecuta la orden de hacer proferida por el citado F.A., mediante el proveído de 5 de junio de 1998 que se transcribe a renglón seguido:

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