Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licda. ALMA CORTES en representación de la sociedad PROCESADORA MARPESCA S. A., contra la Nota No. DM-1069-2000 de 29 de mayo de 2000, expedida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

Se observa que la controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a raíz de la presentación por parte de la empresa PROCESADORA MARPESCA S. A., de una solicitud para la entrada al país de camarones congelados procedentes de Asia, solicitud que aparentemente ha sido negada por la administración.

Así, consta a foja 2 del expediente la Nota DM-1069-2000 de 29 de mayo del 2000 (acto impugnado), en la que el Señor Ministro de Desarrollo Agropecuario informa al Vice-presidente de la Compañía Procesadora Marpesca S. A., que ese Ministerio se veía "imposibilitado de otorgar permiso para la importación de camarones en cualquier estadío de vida, fescos o congelados, procedentes de zonas con patógenos exóticos a nuestro medio, como es el caso de los países asiáticos afectados por la enfermedad de la Cabeza Amarilla y Baculovirus Monodom, entre otras"

Una vez recibida esta comunicación, la apoderada legal de la empresa afectada se apersonó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario en compañía de Notario Público, a fin de que se le certificara sobre la decisión administrativa que había recaído en relación a la solicitud No. 10773 de licencias Fito-Zoosanitarias de Importación y Tránsito de crustáceos presentadas por PROCESADORA MARPESCA S. A.

En la diligencia notarial realizada el 5 de julio de 2000, cuya transcripción consta a foja 3 del expediente, se recoge la circunstancia de que el MIDA, a través del M.V.A.C., "devolvió el formulario de Solicitud de Licencias Fito-Zoosanitarias de Importación y Tránsito" presentada por PROCESADORA MARPESCA S. A.

Se dejó además consignado, que el funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario había hecho la siguiente anotación en el formulario de licencia: "Observación: No se permite el procesamiento de crustáceos procedentes de Asia para Panamá por la presencia del cabeza amarilla en ese Continente."

El acta notarial se concluye con el siguiente comentario:

"Dejó (sic) constancia que en esta diligencia no se le presentó a la Licenciada ALMA LORENA CORTES, ningún expediente para su notificación formal y sólo se expresó verbalmente la negativa...

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