Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el D.U.P., quien alega ostentar la representación judicial de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 369-S.F. de 29 de diciembre de 1999, emitida por el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.

La resolución objeto de A., visible a fojas 18-19 del legajo, declara en desacato a la señora SADITH DE DE LA GUARDIA, por haber desobedecido la orden judicial de impedimento de salida del país, de sus hijos AMERICO DE LA GUARDIA y MARIO DE LA GUARDIA, emanada del Juzgado Segundo de N. y Adolescencia, a la vez que le impone sanción de arresto por un tiempo no menor de un mes conmutable, o hasta que dure su renuencia de cumplir la orden judicial que motiva su rebeldía.

I.D. DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 7 de junio de 2001, decidió no acoger la acción de amparo presentada por el DOCTOR ULISES PITTI, por considerar que adolecía de dos deficiencias fundamentales:

1- la falta de poder por parte del procurador judicial ULISES PITTI, para promover, en representación de la señora SADITH DE DE LA GUARDIA, el Amparo de Garantías Constitucionales;

2- que aunque se había acreditado que el D.P. recibió poder para actuar en nombre y representación de SADITH DE DE LA GUARDIA dentro del proceso de impedimento de salida de sus hijos, dicho poder no le facultaba para interponer la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, habida cuenta que éste es un proceso de naturaleza autónoma, para el que se requiere poder especial para actuar.

En estas circunstancias, el Tribunal A-quo estimó procedente negarle curso legal a la acción presentada, razonando que según las constancias de autos, el poder conferido al D.P. para presentar el A., había sido otorgado por el señor MARIO AGUILERA y no por SADITH DE DE LA GUARDIA, directamente afectada por la Resolución No. 369-S.F. de 29 de diciembre de 1999.

En este contexto, el Tribunal reconoció que el D.P. había presentado una copia de la Escritura Pública No. 8408 de 8 de julio de 1999, por la cual SADITH DE DE LA GUARDIA otorgaba poder general a MARIO AGUILERA, y que con base a este poder general, el señor AGUILERA otorgó poder notariado al D.U.P. para que promoviera el Amparo de Garantías. No obstante, el documento en mención fue...

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