Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.N.C.A., en representación de L.A.G.P., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 29 de agosto de 1995, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, declara sustracción de materia en el incidente de controversia presentado dentro del proceso seguido a L.A.G., por delito contra la Administración Pública, y ordena su correspondiente archivo.

Considera el apoderado judicial del amparista que dicha resolución viola los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional.

La orden de hacer impugnada está contenida en una resolución judicial de segunda instancia mediante la cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, porque ha desaparecido el objeto procesal en el incidente de controversia, promovido en una instrucción sumarial para que se revoque la diligencia en que el Ministerio Público ordena al imputado que rinda indagatoria, en vista de que el sindicado ya rindió esa declaración.

Como al sustentar la apelación interpuesta contra la decisión dictada en primera instancia, para resolver el incidente mencionado, el apelante pide además que se declare la nulidad de lo actuado por el Agente del Ministerio Público, el Tribunal demandado en la presente acción de amparo, se pronunció en relación con ambas pretensiones en los siguientes términos:

"... no podemos pronunciarnos respecto a la procedencia o no de una declaración indagatoria cuando ya fue receptada. Igual sucede con la segunda pretensión del apelante, puesto que al concluir la instrucción sumaria, lógicamente deja de existir cualquier controversia de las partes con el agente del Ministerio Público." (Fs. 3)

En reiterados fallos la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, ha expresado que las resolución por la cual se ordena a un imputado que rinda indagatoria no es susceptible de acción de amparo de garantías constitucionales porque esa diligencia procesal constituye un medio de defensa del imputado mediante la cual se pone en su conocimiento los cargos que se le imputa, se oye sus descargos y se le da la oportunidad de presentar pruebas a su favor. Además, ha dicho la Corte que esa resolución no constituye una orden de hacer de obligatorio cumplimiento porque el imputado tiene el derecho de negarse a rendir indagatoria.

Por otra parte, mediante la acción de amparo de garantías constitucionales el tribunal de conocimiento puede revocar una orden de hacer o de no...

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