Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado CÉSAR AUGUSTO RAMOS, en representación de la señora M.G.V., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Director de Migración y Naturalización y contenida en la resolución Nº 1737 DMN de 22 de abril de 1994.

Con el fin de resolver la admisibilidad de la acción propuesta, se constata que el accionante es persona hábil porque ostenta el poder conferido por la amparista pero incurre en algunos errores formales como son los de acompañar copia informal, no autenticada, de la resolución cuya orden de hacer impugna, no presenta de manera ordenada y clara las disposiciones constitucionales que estima infringidas, ni el concepto en que lo han sido.

El defecto de mayor relevancia en la presentación del escrito radica en que la orden de hacer impugnada data del 22 de abril de 1994, lo que contradice la naturaleza jurídica y el propósito primordial de esta acción, encaminada a ordenar el cese inmediato de cualquier acto lesivo o en inminencia de daño o afectación directa de un derecho subjetivo. Desde la fecha en que se expidió la orden cuestionada han transcurrido dos años y once meses, que es un lapso considerable dentro del cual la parte pudo recurrir a los Tribunales civiles para dilucidar la correcta causal de disolución del matrimonio...

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