Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada X.O., en representación de la señora MARÍA DA CONCEIÇAO ALVES, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucio-nales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 13-S. U.R. del 30 de abril de 1998, dictada por la licenciada M.H. de Rojas, en su calidad de Magistrada Sustanciadora del proceso de guarda, crianza y educación y reglamentación de visita promovido por el doctor G.B. a favor de sus dos menores hijos y que en grado de apelación llegó al Tribunal Superior de Menores.

Mediante la resolución que contiene la orden impugnada, la funcionaria demandada dispuso devolver el referido proceso al Juzgado Primero Seccional de Menores, a fin de que ese Despacho subsanara las omisiones relacionadas con la falta de notificación al Ministerio Público de las Resoluciones Nº 27 S. F. del 27 de enero de 1997, Nº 69 S.F. del 4 de marzo de 1998 y Nº 72 S. F. del 6 de marzo de 1998.

Encontrándose el negocio en la etapa de resolver, el Pleno advierte que la apoderada judicial de la amparista no impugnó la resolución contentiva de la orden impugnada a través del recurso de apelación. Según el artículo 141 del Código Judicial, este recurso procede ante el resto de los Magistrados de los Tribunales Superiores que integran la respectiva Sala, contra todos los autos y providencias dictadas por el Magistrado Sustanciador.

El hecho anotado significa que la actora no cumplió con...

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