Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha promovido demanda de amparo de garantías constitucionales ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en nombre y representación de N.D.M., por razón de supuesta orden de hacer verbal impartida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, por lo que corresponde resolver la admisibilidad de la misma.

Se observa que la demanda va dirigida al Pleno de esta Corporación para que se deje sin efecto el supuesto despido de la patrocinada del abogado demandante, pretensión que carece de fundamento.

Si bien es cierto que la maternidad debe ser protegida en todas las esferas del Estado y la sociedad, no puede esta Corporación admitir esta demanda, pues el apoderado de la demandante aportó copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre su representada y la Caja de Seguro Social y se observa en el mismo un término de duración de un año, que vencía el 16 de enero de 1997.

Mal puede admitirse esta demanda si está comprobado, con las pruebas del mismo demandante, que el contrato dejó de surtir efectos legales el 16 de enero de 1997.

Aquí no estamos en presencia de un despido sino que el contrato de prestación de servicios concluyó y la Administración no lo ha prorrogado.

Además, tratándose de una orden de hacer contenida en un acto administrativo, una vez agotados los recursos ordinarios contra el mismo, procede la vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la Corte...

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