Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.D.E., actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN, ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de Hacer contenida en la Sentencia Nº N-119 de 8 de julio de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, de D..

Mediante la acción presentada, la demandante solicita que la sentencia contra la cual se interpone el amparo, sea revocada en todas sus partes y sea declarada la nulidad de lo actuado, por ser violatoria de garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, específicamente la Garantía del Debido Proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

El licenciado C.E.D.E. expone que la Sentencia Nº N-119 de 8 de julio de 1997, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 11 y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, viola las garantías constitucionales de su cliente, al condenarlo al pago de las prestaciones por un total de cuatro mil setecientos cincuenta y siete balboas con cuarenta y seis centésimos (B/.4,757.46), más el pago del 10% de costas de Primera Instancia y algo fuera de la normalidad, 10% en costas en Segunda Instancia, lo que hace un total de 20% en costas, a favor del demandante.

Por lo tanto, manifiesta que la Sentencia viola de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra la garantía del debido proceso, pues, el tribunal demandado aplicó la Ley 44 del 14 de agosto de 1995, "por la cual se dictan normas para regularizar y modernizar las relaciones laborales", para decretar el despido injustificado y el pago de las prestaciones señaladas anteriormente, cuando esta ley no se aplica directamente a los trabajadores del I.R.H.E., sino que les es aplicable la ley 8 de 1975 que aún está vigente.

ANÁLISIS DEL PLENO

El Pleno de esta Corporación pasa a resolver la presente controversia.

Se trata de un proceso laboral que se inicia en las Juntas de Conciliación y Decisión, cuando el trabajador J.A.P. solicita que se condene al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) al pago de una serie de prestaciones en demanda interpuesta el tres (3) de febrero de 1997, tal como se aprecia a foja 4 del expediente anexo. Consta igualmente, de fojas 139 a 149 del referido expediente, la sentencia Nº N-119 de 8 de julio de 1997, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº N-10, D., mediante la cual se declara injustificado el despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR