Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción constitucional de amparo de garantías constitucionales que el licenciado P.R.E., en nombre y representación de CASA DE LA CARNE N° 5, S.A., promueve contra del Auto 198-DGT-01, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 20 de junio de 2001.

La referida acción fue admitida, por lo que procedió el sustanciador, de conformidad con lo que pauta la ley, a solicitarle a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad o, en su defecto, un informe acerca de los hechos controvertidos. Mediante Nota N°561-DGT-02, remitió la autoridad acusada el informe pedido, acompañado de la actuación adelantada por ese Despacho en el respectivo caso, por lo que procede el Pleno a decidir la acción propuesta, para lo cual se dejan expuesto los argumentos tanto de las amparista como de la autoridad demandada.

LA AMPARISTA

La acción de amparo que se examina, como se dejó señalado, se promueve contra la supuesta orden de hacer contenida en Auto N°198-DGT-01, expedida el 20 de junio de 2001 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la cual fue confirmada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la resolución DM 191/221, proferida el 14 de diciembre de 2001. La resolución atacada resuelve decretar en desacato a la empresa amparista, CASA DE LA CARNE N°5, S.A., por no haber acatado la orden de reintegro de las trabajadoras M.B.H., ANINA EUCARIS GIL y J.Q., impartida en la Resolución N°38-DGT-53-00, dictada por la Dirección General de Trabajo, y que fuera confirmada por el Ministerio de Trabajo, en la Resolución N° D.M. 17/2001 de 25 de enero de 2001. Además, el Auto demandado en amparo le impone a la empresa empleadora una multa de veinticinco balboas diarios a favor de cada una de las trabajadoras a partir del 21 de marzo de 2001, hasta que se cumpla la orden de reintegro.

De acuerdo al apoderado de la demandante, conforme se desprende de los hechos de la demanda de amparo, al decretar la resolución objeto de amparo, que su poderdante había incumplido con la orden de reintegro de las trabajadoras MARIBEL BATISTA H, ANINA EUCARIS GIL E. y J.Q., proferida mediante la antes indicada Resolución N°38-DGT-53-00, proferida el 21 de diciembre de 2000 por la Dirección General de Trabajo, desconoció una serie de pruebas que a su juicio evidencia que su mandante sí cumplió con la orden de reintegro de las trabajadoras antes mencionadas. Al respecto se dejan expuesto los hechos de la demanda de amparo:

"PRIMERO: El 8 de marzo del año 2002 el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, Panamá por medio del auto N°88 DECRETA FORMAL EMBARGO sobre los dineros depositados en las cuentas bancarias de Casa de la Carne N°%, S.A. hasta la concurrencia de Veintiocho Mil Quinientos Treinta balboas en virtud de solicitud de Ejecución de Sentencia que el 1° de febrero de 2002 el licenciado A.Q.D., presentara ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que se cumpla el Auto N°198-DGT-01 de 20 de junio de 2001 confirmado mediante Resolución DM 191/221 del 14 de diciembre dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, donde se DECRETA en Desacato a la empresa Casa de La Carne N°5, S.A., por no haber acatado la orden de reintegro proferida según Resolución N° 38-DGT-53-00, calendada Noviembre 21 de 2000, proferida por la Dirección General de Trabajo y que fuese debidamente confirmada en su momento por la Resolución N° D.M. 17/2001, calendada enero 25 de 2001, proferida en su momento por el Despacho Superior del Ministro de Trabajo. Auto que hoy se encuentra debidamente confirmado según Resolución N°D.M. 191/2001 del 14 de diciembre de 2001, proferida por el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el cual confirma en todas sus partes EL AUTO N°198-DGT-01.

SEGUNDO
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