Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la licenciada M.C. en representación de CLEMENTE MALCA DWEK, contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto Enc. No. 33 de 23 de diciembre de 1999, dictada por el Juez Decimocuarto de Circuito de Panamá, Ramo Penal.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 29 de junio del 2000 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo presentada en beneficio de CLEMENTE MALCA.

    La motivación fundamental en que descansa la inadmisión de la acción propuesta, recae en el hecho de que el auto penal recurrido abre causa criminal contra el amparista, por la supuesta comisión de delito genérico contra la fe pública, acto que por su naturaleza jurídica no es recurrible mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales.

    El Tribunal A-quo reproduce el criterio externado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de diversos pronunciamientos jurisprudenciales, en que reitera que el auto que abre causa criminal no constituye una orden de hacer o no hacer dirigida a un particular, y que por ende, no violenta garantías constitucionales.

    En la parte medular de la resolución apelada, el Primer Tribunal Superior de Justicia destacó:

    "A este respecto, se ha de indicar que, si bien, en dicha acción se le ha dado cumplimiento a las exigencias formales consignadas en el artículo 2610 del Código Judicial, la misma enfrenta un obstáculo, en este caso, de orden o carácter jurisprudencial que imposibilita su admisibilidad.

    Y es que, como se dejó reproducido, el amparo que nos ocupa está endilgado contra un auto donde el Juez demandado dispone abrir causa criminal al amparista, materia esta que el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha declarado, de forma categórica, no puede ser impugnada por vía de la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales.

    Prueba del anterior criterio jurisprudencial, lo constituye la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 1992 dictada con motivo de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el señor ANGEL LAM ARCHER contra el Juez Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, donde nuestro máximo Tribunal de Justicia, dejó expresado:

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