Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Julio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El S.H.R. DE LEÓN, en representación de la sociedad anónima denominada HOMAB, S.A., confirió poder al Licenciado TEÓFANES LÓPEZ A., para que promoviera ante esta Corporación Judicial Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución Nº 052 de 26 de abril de 1994, expedida por el Ministro de Salud.

Al mencionar la orden acusada el accionante expresa que la orden de hacer aparece en la resolución Nº 052 de 26 de abril de 1994, que dejó sin efecto el renglón Nº 43 del artículo primero de la Resolución Nº 038 de 29 de marzo de 1994, concerniente a la Licitación Pública Nº 002- DP- 93 que fue adjudicada en forma definitiva, después del cumplimiento del acto público, a la empresa HOMAB, S.A. y que luego lo adjudicó definitivamente a la empresa C. G. DE HASETH Y CÍA, S. A. Mediante 13 hechos con los que se pretende fundamentar la acción de amparo, se expresa que el día 23 de diciembre de 1993, se celebró en el Ministerio de Salud la Licitación Pública Nº 002- DP- 93 para el suministro de medicamentos, acto público en el que participaron varias empresas, entre ellas, HOMAB, S.A., a quien se le adjudicó dicha Licitación de manera provisional y posteriormente, a través de la Resolución Nº 038 del Ministerio de Salud se le hizo la adjudicación definitiva. Se añade que después de expedida la resolución 038 mencionada, la empresa C. G. DE HASETH Y CÍA, S.A. pidió reconsideración de la misma y el Ministro dispuso dejar sin efecto el renglón Nº 43 del artículo primero de dicha resolución y adjudicó definitivamente dicho renglón a la empresa que interpuso la reconsideración.

Considera el amparista que el Ministro al proceder en la forma arriba señalada, "ha usurpado la competencia atribuida por ley y por la Constitución Nacional a la Sala Tercera", y que al tenor del artículo 50 del Código Fiscal la facultad de adjudicar definitivamente un renglón a una empresa, está sujeta exclusivamente al cumplimiento de las formalidades legales. Por otro lado, añade que la oportunidad para impugnar debió registrarse en la etapa de adjudicación provisional y no después de haberse hecho la adjudicación definitiva.

Admitida la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se le corrió en traslado a la autoridad demandada, quien en su nota Nº 2706/DMS/AL/94 de 26 de mayo, se expresó así:

"Que como consecuencia que ROUSSEL UCLAF es propietario de la Patente de Invención denominada NUEVAS OXIMAS derivadas del Ácido 7 A.T.A.P. distinguida con el certificado de Registro Nº 041540 del 15 de Octubre de 1990, expedida por la Dirección General del Registro de la propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria, cuyo nombre genérico es CEFATOXIMA SÓDICA y el nombre comercial es CLAFORAN 1 gr. I.I.V., dicha patente le concede a la firma farmacéutica o a su representante en Panamá, el privilegio exclusivo para el uso o explotación de comercializar el producto denominado NUEVAS OXIMAS derivadas del Ácido 7 Amino Tioazolil Acetamino Céfalcos Poránico en todo el territorio de la República.

Que en base a...

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