Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada D.A.S.S., actuando en nombre y representación del señor M.S.R., ha presentado demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de Hacer que según expone se encuentra contenida en la Resolución 1. I.T. de 6 de enero de 1998, dictada por los Magistrados ESMERALDA de TROITIÑO, R.D.M.C. y MILIXA HERNÁNDEZ DE ROJAS, que confirma la Resolución 072 de 7 de mayo de 1997, dictada por la Juez de Menores de Veraguas, y apelada ante dicha superioridad.

Mediante la acción presentada, la demandante solicita que la resolución contra la cual se interpone el amparo sea revocada en todas sus partes y declarada la nulidad de lo actuado, por violatorio de garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, específicamente la Garantía del Debido Proceso.

ANÁLISIS DEL PLENO

Debiendo decidir sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de garantías constitucionales, el Pleno de la Corte pasa a examinar si el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículo 2610 concordante con el artículo 654, ambos del Código Judicial, al igual que con lo establecido en el artículo 2607 de la misma excerta legal.

Así, observamos que la accionante incurre en varios errores en la formulación de la demanda de amparo que a favor del señor M.S. ha presentado. El primero de ellos es que la resolución que se ataca es la Nº 1. I.T. de 6 de enero de 1998, emitida por el Tribunal Superior de Menores quien conoció en grado de apelación el recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución Nº 072 de 7 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de Menores de Veraguas respecto del Incidente de Nulidad presentado por la propia licenciada S..

Siendo que la Resolución Nº 1. I.T. del 6 de enero de 1998, del Tribunal Superior de Menores confirmó la resolución Nº 072 S. C. de 7 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado Seccional de Menores de Veraguas dentro del proceso de alimentos propuesto por P.M.L. contra M.S., a favor de la niña A.P.S.M., no procede la impugnación por vía de amparo incoada por la licenciada D.S.. A este respecto, como lo ha sostenido la Corte a través de reiterada jurisprudencia:

"los actos impugnables son aquellos que crean, modifican o extinguen un Estado de derecho". "... cuando una resolución de primera instancia es confirmada en segunda instancia, el acto que debe atacarse mediante el amparo viene constituido por la resolución de primera instancia, por lo que ésta, precisamente, la...

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