Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado N.A.M., actuando en nombre y representación de la sociedad RÍO CRISTAL, S.A., ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto de 6 de julio de 1993 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo promovido por L.H.H.M. contra GUARDIAN COMPANY, INC.

Mediante la orden de hacer impugnada, contenida en el auto de 6 de julio de 1993, se revocó la resolución de 18 de agosto de 1989 dictada por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la cual se negó la solicitud presentada por el ejecutante de que se remate la finca Nº 7553, inscrita al folio 44, tomo 873 de la sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, Registro Público, de propiedad de FIANZAS, S.A., hipotecada para responder por el monto del secuestro decretado contra bienes de J.G.S. y Río Cristal, S.A., en el juicio ejecutivo seguido por L.H.M. contra G.I. y se ordenó que se le imprima el trámite de ley al proceso ejecutivo.

Manifiesta el amparista que la orden impugnada es violatoria del artículo 32, 44 y 45 de la Constitución Política.

Con relación al artículo 32, considera que se ha violado el debido proceso porque al revocarse la resolución que niega la solicitud de remate, se está ordenando que se efectúe el mismo, lo que es contrario a lo ordenado en dos sentencias dictadas en este mismo proceso por el Primer Tribunal Superior. La primera dictada el 14 de diciembre de 1983 en la acción amparo de garantías constitucionales promovida por J.G.S. contra el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, por la cual se revocó una orden de remate de la finca Nº 7553 ya que si bien el señor G. había sido demandado, no se acompañó el título ejecutivo en el que conviniera una obligación en su propio nombre y representación, razón por la cual el mandamiento de pago librado en su contra afecta el debido proceso. La segunda sentencia fue dictada el 15 de enero de 1985 con motivo de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por G.C., Inc., y la misma revoca una orden de expedición de los avisos de remate de la finca Nº 7553, porque la orden impugnada no sólo es arbitraria, sino que además ha sido dictada en desacato a lo ordenado en la sentencia de 14 de diciembre de 1983.

A juicio del amparista se viola el artículo 44 de la Constitución Política que garantiza la propiedad privada porque se ordena la continuación de un proceso en el que se persigue un bien de propiedad de la empresa Fianzas, S. A., hipotecado para responder por el monto del secuestro decretado contra bienes de J.G.S. y Río Cristal, S.A., quienes no son parte ejecutada en este proceso ejecutivo. Agrega el amparista que dio la mencionada finca en garantía hipotecaria a solicitud de Río Cristal, S.A. para que se le devolviera a esta última el certificado de garantía, respaldado con bonos, que había consignado para levantar un secuestro ilegal decretado en su contra. Río Cristal, S.A. no es parte demandada en este proceso ejecutivo, ni contra ella se ha librado mandamiento de pago.

Con relación a la violación del artículo 45 de la Constitución Política, el demandante manifiesta que al secuestrarse el negocio y bienes de propiedad de Río Cristal, S.A., no siendo demandada ni parte en este proceso, se le ha impedido cumplir con su función social al no permitirse que se labore en su negocio, y que se habite la vivienda contruida en la finca cuyo remate se ordena.

Admitida la presente demanda, se le solicitó a la autoridad demandada que rindiera el informe de Ley. Evacuados los trámites pertinentes, el Pleno de la Corte procede a resolver el presente negocio constitucional.

El proceso ejecutivo en el cual se dictó la resolución que contiene la orden impugnada fue propuesto por L.E.H.M. contra J.G.S. y/o Guardian Company o G.I., como recaudo ejecutivo se aportó dos "certificados de obligación", en los que la sociedad Guardian Company, Inc. se compromete a pagar...

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