Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.U.G., actuando en nombre y represención de ANTONIO DE J.D.S., interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 4 de septiembre de 1998, no admitiendo la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada contra el Auto Nº 2440 de 16 de septiembre de 1997, proferido por el Juez Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante esta resolución se decretó la caducidad extraordinaria de la instancia en el proceso propuesto por A. de J.D.S. contra S.E.D.S.R. y ordenó el archivo del expediente.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decidió no admitir el amparo de garantías constitucionales, porque consideró que no cumple con el requisito del agotamiento de las medidas legales de impugnación contra el acto atacado, señalado en el artículo 2606 del Código Judicial. Esto es así ya que de conformidad con el artículo 1098A del Código Judicial, la resolución que contiene la orden impugnada admite el recurso de reconsideración y en el expediente no existe prueba de la oportuna presentación de este recurso ordinario. Además, el Tribunal Superior tomó en consideración que la resolución atacada fue emitida el 16 de septiembre de 1997 e impugnada mediante la presente acción de amparo el 28 de agosto de 1998, casi un año después, lo que hace evidente que la orden acusada no representa un daño inminente que requiera una revocación inmediata mediante el ejercicio de la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales (f. 18).

Al sustentar la alzada, la apoderada del amparista manifestó lo siguiente:

"El Tribunal Superior de Justicia, Primer Tribunal de Panamá no admite el recurso, luego de cumplir con todos los requisitos, dado el hecho de no haber probado el uso del recurso de reconsideración que contra el auto atacado procedía. Es el hecho de que toda persona debe agotar la vía para recurrir en amparo, sin embargo somos de la opinión de que como se trata de un recurso ante quien emitió la orden, su interposición no es necesaria para el agotamiento de la vía o de los medios de impugnación como ha sido la jurisprudencia, incluso en los casos contencioso administrativos.

Por lo tanto el uso de un recurso como el de reconsideración que se interpone ante el mismo funcionario que emite la orden, queda a criterio del afectado de utilizarlo o no, por lo que su presentación o uso, no impide que recurra ante el superior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR