Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor JULIO B., en su calidad de P. y Representante Legal de la empresa TRANSWORLD EXPLORATION, S.A., confirió poder especial al licenciado G.F. para que presentara a nombre del ente comercial, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, durante la audiencia realizada el 13 de junio del presente año, con motivo del proceso laboral por despido injustificado promovido por el señor R.R. contra la empresa.

Cumplidos los trámites de reparto, mediante providencia de 28 de julio de 1997 (fs. 30), se admitió la acción presentada y se requirió de la autoridad demandada, dentro del término de ley, el envío de los antecedentes del caso o de un informe sobre los puntos que versa esta acción. Como respuesta a lo pedido, el Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, señaló lo que se transcribe:

"El proceso laboral que interpuso el trabajador R.R., en contra de TRANSWORLD EXPLORATION, S.A. buscaba en fin, se declarara injustificado el despido que le fuera notificado mediante carta de despido fechada 6 de Enero de 1997.

La nota en referencia aducía o señalaba dos causas por las que el empleador había decidido dar por terminada la relación laboral. La primera de ellas por ausencias injustificadas concretamente el 21 de Diciembre de 1996 y el 1º de Enero de 1997. La segunda por embriagarse en su puesto de trabajo.

El ARTÍCULO 214 del Código de Trabajo, le impone al empleador la obligación de expresar con precisión las causas y fechas específicas en que ocurrieron los hechos que motivan el despido. Posteriormente el empleador no podrá alegar causales distintas a las contenidas en la notificación.

Si observamos la primera causal, la misma señala como fundamento dos ausencias injustificadas por parte del trabajador y aquí debemos indicar lo siguiente. No existe en la legislación laboral ninguna norma que sancione con el despido a quien haya faltado dos días a su puesto de trabajo; esa posibilidad sólo se da y si las ausencias se dan en dos lunes en el curso de un mes, que evidentemente no era el caso que nos ocupa. Desde este punto de vista, no podemos someter a prueba, lo que no es causal de despido o una figura jurídica que no existe en la Ley. Admitir pruebas y practicarlas, a nuestro juicio vulneraba el principio de economía procesal, al ser pruebas dilatorias, manifiestamente inconducentes e ineficaces.

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