Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Enero de 2002

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.S., en representación de TROPICAL DEGIL DE PANAMA S.A., contra la Sentencia No. 50-JDC-13-01, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13.

La controversia traída a nuestro conocimiento, se origina en una demanda por despido injustificado, instaurada por la trabajadora J.P., contra la empresa TROPICAL DEGIL DE PANAMA S.A.

De acuerdo a las constancias procesales, una vez surtidos los trámites establecidos en la Ley 7 de 1975, la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 profirió la sentencia de 13 de octubre de 2001, en la que rechazó la demanda de reconvención presentada por TROPICAL DEGIL DE PANAMA S.A., declaró injustificado el despido de la trabajadora, y condenó a la empresa demandada al pago de B/.147.71 en concepto de prestaciones dejadas de pagar (indemnización, diferencia del pago de vacaciones y de la prima de antigüedad).

Dicha sentencia, también rechazó por improcedente, la excepción de falsedad de la obligación presentada por la empresa demandada. Contra éste aspecto de la decisión jurisdiccional, se encausa la acción de Amparo de Garantías presentada por TROPICAL DEGIL DE PANAMA S.A.

Una vez examinado el libelo, la Corte estima que la demanda presentada no debe ser admitida, toda vez que el amparista ha pretendido utilizar la acción de tutela constitucional subjetiva, como una instancia adicional para revisar el juicio de valor de la autoridad jurisdiccional de trabajo, al rechazar una excepción presentada dentro de un proceso por despido injustificado.

En efecto, luego de un detenido examen de las argumentaciones que sustentan la demanda, se advierte con claridad que la empresa amparista, lejos de sustentar la supuesta violación de alguno de los componentes, de la garantía del debido proceso legal, en realidad pretende que el Tribunal de Amparo entre a valorar "si el empleador efectivamente pagó a la trabajadora sumas de más en el proceso de liquidación" (f.10), argumentos que alegadamente debieron examinarse con la excepción de falsedad de la obligación, para declarar la viabilidad de dicha pretensión.

La Corte ha sido sistemática al señalar, que la acción de A. de Garantías Constitucionales tiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR