Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1999
Ponente | MIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1999 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Juez Suplente Encargada del Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada B.J., apeló de la Resolución de 30 de septiembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por el señor E.L. Garrido y revocó el Auto de 10 de diciembre de 1996, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La funcionaria demandada apeló de la resolución dictada por el Tribunal Superior, pero como no sustentó su recurso, esta Superioridad lo resolverá con fundamento en las constancias en autos.
Por medio de auto, dictado el 10 de diciembre de 1996, la Juez Cuarta Suplente Encargada de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió abrir causa criminal contra E.L. Garrido y A.M. como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad Yakima Internacional, S.A.; les impuso la obligación de reportarse los días 30 de cada mes al Tribunal y les prohibió abandonar el Territorio Nacional sin su autorización.
El procesado E.L.G. presentó demanda de amparo de garantías constitucionales contra dicho auto de enjuiciamiento, señalando como normas infringidas por éste los artículos 17, 22 y 32 de la Constitución Nacional.
Al explicar las violaciones de las normas constitucionales citadas, el representante judicial del amparista señaló que el auto impugnado no se ajusta a lo preceptuado en los artículos 2115 y 2222 del Código Judicial, porque no señala los elementos objetivos y subjetivos que permitan establecer los vínculos de su representado con el supuesto hecho delictivo investigado, ya que al momento de ocurrir el ilícito, existían cuatro representantes legales del Banque Anval, S.A., entre los cuales no figura el señor E.L. Garrido.
Indicó además que fue el señor A.E.V.M., representante legal y gerente general del Banque Anval, S.A., quien contestó en carta fechada 14 de diciembre de 1990, el requerimiento de Yakima Internacional, S.A., sin que en dicha misiva se haga mención que fue consultado el señor E.L. Garrido o que autorizó el proceder del gerente general, quien nunca fue llamado a juicio para que explicara su actuación o si fue o no autorizado por los otros representates legales antes de proceder.
Finalmente, el amparista explicó lo siguiente:
"La autoría de un hecho punible en el caso de las personas jurídicas, recae sobre el Gerente, que en este caso, tenía también la calidad de representante legal, tal cual lo señala el Código Penal en el numeral 2, del artículo 125. Si en el caso que nos ocupa, estamos en la etapa de calificación de las sumarias y al dictarse el Auto de llamamiento, se omite la existencia de medios probatorios demostrativos que indiquen que existen graves indicios que vinculen a una persona, en forma objetiva y subjetiva con el hecho punible, nos encontramos ante una flagrante violación de esta garantía constitucional; ya que, se ha pretendido incorporar en ese proceso en calidad de imputado, a quien no intervino en ninguna forma, con la petición de devolución de fondos que hizo Yakima Internacional, S.A." (f. 7)
Mediante la resolución de 30 de septiembre de 1998 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada, decidió conceder el amparo y revocar el auto expedido por el funcionario demandado con motivo de la querella por apropiación indebida del depósito distinguido como cuenta 271002 en el Banco Anval, S.A., de propiedad de Yakima Internacional, S. A.
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá fundamentó la sentencia de amparo dictada en primera instancia en el siguiente razonamiento:
"Valga advertir que, al igual que el Juez demandado, en la Vista Fiscal Nº 519 de 22 de noviembre de 1996, la agente del Ministerio Público fundamenta su recomendación de encausamiento contra E.L., en el hecho de que dicho señor era representante legal del BANCO ANVAL, S.A. (ver fojas 1171) y que el Segundo Tribunal Superior al confirmar el auto del Juez demandado también se fundamenta en el hecho de que E.L. era representante legal del BANCO ANVAL, S.A. (ver fojas 1371), como si nuestra legislación admitiera la posibilidad que la autoría de un delito patrimonial como es el de apropiación indebida se le pudiera atribuir en forma directa a una persona jurídica como lo es el BANCO ANVAL, S.A.
... cuando se dió el supuesto hecho punible (la negación de pagar el depósito), o sea el día 14 de diciembre de 1990, el amparista, E.L., ni...
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