Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de J.L.L., ha interpuesto demandas de amparo de garantías constitucionales contra los Autos dictados por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 3 y 21 de marzo de 1997, el 2 de abril de 1997 y el 9 de mayo de 1997, mediante los cuales se negó, en su orden, los recursos de hecho presentados contra los Autos Nº 126, Nº 128, Nº 127 y Nº 125, todos fechados 14 de enero de 1997, proferidos por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Los Magistrados Sustanciadores de las cuatro demandas de amparo de garantías constitucionales presentadas, mediante resolución dictada el 11 de junio de 1997, resolvieron acumularlas para que fueran sustanciadas juntas y falladas en una sola sentencia, y la Magistrada Sustanciadora dictó auto de admisión y solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación.

Considera el apoderado del amparista que las resoluciones impugnadas mediante las demandas de amparo acumuladas violan las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque el ordinal 5 del artículo 1116 del Código Judicial da expresamente a las partes el derecho a apelar decisiones que resuelven nulidades en el proceso, y el Tribunal Superior se negó a reconocerle el derecho de impugnar los autos mediante las cuales el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, destituyó al curador titular y nombró uno nuevo, y ordenó notificarle a éste la convalidación de nulidades absolutas que afectaban el proceso, si no reclamaba en los tres días siguientes a su notificación.

El Pleno considera que, aun cuando una resolución que niega un recurso de apelación o de hecho, no es una orden de hacer o de no hacer propiamente dirigida al afectado, sí puede violar la garantía constitucional del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en la medida en que conculque el derecho de una parte de hacer uso de los recursos o remedios judiciales contemplados en la Ley, contra una resolución judicial que no lo favorece (Ver Resolución dictada por el Pleno el 30 de enero de 1997, Registro Judicial de enero de 1997, pág. 29).

En el caso en estudio, por medio de los citados autos fechados el 14 de enero de 1997, el señor Juez Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, no concedió los recursos de apelación interpuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR