Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Diciembre de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado E.R.M., en representación de DONALD LAMB, contra el Juez Sexto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
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LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 18 de octubre de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo presentada por el licenciado EDUARDO RIOS.
La inadmisión de la acción propuesta, se sustenta en tres circunstancias:
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la falta de legitimación del amparista;
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la ausencia de señalamiento o identificación expresa de la orden impugnada; y
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la falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos en la ley, para atacar el acto jurisdiccional recurrido por vía de amparo.
En la parte medular de la resolución apelada, el Primer Tribunal Superior de Justicia destacó:
"En primer lugar, se advierte que el amparista otorga poder en forma personal y la orden que se impugna afecta a tres sociedades anónimas distintas, a saber: Trashman, Inc., San Marcos Trading y JRD-G, Inc. S.A. De lo anterior, se desprende que el amparista no está legitimado para promover en su propio nombre la acción constitucional, ni ha demostrado una causa en contrario.
En segundo lugar, si bien el libelo de la demanda contiene una sección dónde (sic) describe o hace mención expresa de la orden impugnada, en la misma sólo se transcribe una sección de la parte resolutiva de la resolución, sin señalar expresamente la resolución judicial que contiene la orden impugnada. Esta deficiencia también se aprecia en el poder.
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Al examinar los documentos aportados por el amparista el tribunal advierte a fojas 51 y siguientes la promoción de incidentes y excepciones, entre ellas la de pleito pendiente, ante el Juzgado Sexto de Circuito que fueron rechazados por improcedentes y extemporáneos, sin que se haya acreditado debidamente el cumplimiento de lo normado en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, relativo al agotamiento de los medios ordinarios de impugnación. En ese sentido, se advierte de foja 81 a 87 que la resolución que rechaza la excepción de pago presentada por JRD-G, Inc. S.A. quedó en firme o ejecutoriada al declararse desierta la apelación promovida contra el auto No. 2181 de 5 de mayo de 2000, lo que impide que pueda acogerse la demanda...
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