Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Enero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense MUÑOZ, ARANGO Y LEAL, en representación de COMPUTACION MONRECA PANAMA S. A., contra la supuesta orden de hacer calendada 14 de agosto de 2000, dictada por la Juez Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 6 de diciembre de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo presentada por COMPUTACION MONRECA PANAMA S. A.

    La motivación fundamental en que descansa la inadmisión de la acción propuesta, recae en el hecho de que el auto impugnado declina en la esfera municipal, la competencia de una causa penal por delito contra la fe pública y el patrimonio, acto que por su naturaleza y contenido, no es recurrible mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales.

    En este contexto, el Tribunal A-quo ha expresado que la declinatoria del proceso que hace la autoridad demandada, constituye un acto jurisdiccional inherente a la facultad de juzgar; en virtud de ello, el acto impugnado no constituye un mandato imperativo dirigido a la sociedad amparista para que haga, o deje de hacer algo.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    1. sustentar la alzada, el apelante insiste en la procedencia de la acción de amparo, apoyado en dos argumentaciones básicas:

    1. que contrario a lo esgrimido por el A-quo, la resolución judicial atacada contiene una orden de hacer explícita, que consiste en declinar el conocimiento de un negocio penal, a la esfera municipal: y

    2. que la declinatoria de competencia es consecuencia de la calificación de las sumarias que ha realizado la juzgadora demandada, en la que equivocadamente ha considerado que el delito perseguido es el de falsedad de documento privado, en lugar de falsedad de documento público, lo que lleva aparejado el desconocimiento de las garantías constitucionales de la empresa COMPUTACION MONRECA PANAMA S. A., sujeto pasivo del delito investigado.

    Por ende solicita, la revocatoria de la resolución apelada, y que en su lugar se admita y conceda la acción de Amparo de Garantías presentada.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    El análisis de rigor a la resolución apelada y a los argumentos que sustentan la alzada, permite a la Corte externar lo siguiente:

    Conviene...

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