Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce esta Corporación de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial que negó el amparo propuesto por el ciudadano SANTIAGO MONTILLA.

Para sustentar su recurso expone el recurrente lo siguiente:

"Primero: Que dentro del juicio de Sucesión Intestada de la finada I.M. se presentó formal Recusación en contra del Juez Primero del Circuito de H.J.F. CASTILLO ya que dentro del juicio antes mencionada actuaba como abogada una de las partes la Licenciada SELMA HERRERA quien es la esposa del señor J.J.F. CASTILLO.

SEGUNDO Lo cierto y evidente es que en el expediente consta tramitación de la Licenciada SELMA HERRERA y tramitación del J.J.F.C., pero el Juez Segundo Suplente del Juzgado Primero del Circuito de H.L.I.G. rechazó la recusación aduciendo sustracción de materia señalando que el J. ya se había declarado impedido. Pero lo cierto ese que dentro del expediente existe tramitación de parte del J. (JUANF. CASTILLO) y de la abogada (S.H. y esa tramitación adolece de nulidad y debe ser subsanada dentro del expediente.

TERCERO

Nosotros como parte al observar estas nulidades procedimos de inmediato a presentar un Incidente de Nulidad como lo enmarca la ley ya que si no se presenta la parte afectada esta aceptando el vicio dentro del expediente. Pero el J.I.G., Rechazo De Plano El Incidente, negando el derecho a ser oído a las partes y además que los Superiores analicen las anomalías (sic) y nulidades que afectan el expediente y que se pueden observar a simple vista.

CUARTO

Al negarnos el derecho a que se resuelva nuestro incidente se nos cuarta el derecho a ser oído y demostrar lo denunciado y no queda otro recurso alguno que presentar el presente amparo a fin de que sea revocado este acto y que se admita el incidente para demostrar las nulidades que afectan el expediente".

El amparo presentado ante el Tribunal Superior no debió ser acogido por cuanto que el mismo choca con lo preceptuado por el artículo 2606 del Código Judicial. En esta disposición se establece que los amparos contra las resoluciones judiciales sólo proceden cuando se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución atacada. De la lectura del libelo de la demanda surge, sin lugar a dudas, que se está frente a un pronunciamiento dado por el juzgador de primera instancia dentro de un incidente de nulidad...

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