Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1996
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.F., en representación de E.Q.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº DG. PER-012-96, de 22 de abril de 1996, emitida por el Director de la Policía Técnica Judicial.
Mediante el acto impugnado, el Director de la Policía Técnica Judicial resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Detective E.Q.A., contra la Resolución Nº 16 de 10 de abril de 1996, en la cual se le suspendió del cargo que ocupa en dicha institución, por la pérdida de un artículo propiedad de la Policía Técnica Judicial (arma de reglamento AK-47).
Considera el apoderado judicial del demandante que dicha orden viola, en forma directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque el reglamento interno de la Policía Técnica Judicial establece el derecho del sancionado a interponer el recurso de reconsideración en contra de la resolución que ordena la suspensión del cargo que ocupaba en dicha institución, y el Director General rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto, causándole daño al amparista por no permitirle hacer los descargos correspondientes, dejándolo en estado de indefensión.
El amparista solicita la revocatoria de la orden de hacer contenida en el Decreto de Personal dictado el 22 de abril de 1996, mediante el cual el Director de la Policía Técnica Judicial rechazó por improcedente el recurso de reconsideración promovido por el amparista E.Q.A. contra la Resolución Nº 16 de 10 de abril de 1996 mediante la cual se resolvió suspenderlo del cargo que desempeña, hasta tanto se investigue en el Departamento de Responsabilidad Profesional los cargos que se le imputa.
En reiteradas resoluciones el Pleno de esta Corporación ha sostenido que no proceden los amparos de garantías constitucionales contra actos administrativos que constituyen acciones de personal como la presente, excepto en aquellos casos de funcionarias amparadas por fuero de maternidad (sentencias de 25 de junio de 1993, 1º de febrero de 1991 y de 18 de julio de 1990).
Al respecto es ilustrativo lo expresado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba