Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1994
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licenciado B.U., en representación de E.P. de Castillo, Natividad, O.C. y N.C.P., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el auto de 31 de mayo de 1994, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del Incidente de Nulidad de remate interpuesto en el juicio ordinario de mayor cuantía presentado por J.L.C. en contra de la sucesión testada de P.B.C.B., representada por sus herederas declaradas, ahora accionantes en amparo.
El auto demandado revocó la resolución del a quo y negó el incidente de nulidad de remate presentado por el Licenciado Ulloa e impuso costas a las representadas de éste por el monto de B/.75.00.
Le corresponde al Pleno examinar los requisitos formales a fin de determinar la procedencia de la acción presentada. En ese sentido, se puede afirmar que, el escrito en términos generales se ajusta a los requerimientos comunes a toda demanda. En cuanto a las exigencias que establece el artículo 2610 del Código Judicial, se puede apreciar que se hace mención expresa del auto impugnado, el cual, según el accionante, constituye una orden de no hacer, se identifica al servidor público que tomó la decisión, se expresa los hechos en que se funda la acción, se señalan las garantías constitucionales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido y se acompaña copia autenticada del auto atacado, así como del resto del expediente que contiene el incidente de nulidad de remate.
Sin embargo, la Corte considera que el auto de 31 de mayo de 1994, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no reviste la forma de una orden de no hacer, ya que el Tribunal está negando (no admitiendo) un incidente de nulidad y no se refiere este acto a una orden, mandato o imposición.
Para los efectos de esta acción y conforme a nuestro ordenamiento jurídico, se consideran órdenes los mandatos provenientes de la voluntad abusiva o arbitraria de un servidor público, por la que se impone a una persona la ejecución o...
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