Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Q.M. y Asociados, actuando en nombre y representación de R.M., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden verbal impartida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional de Panamá, para desalojar a R.M. del local adjudicado a este, ubicado en el Edificio Hortensia Nº 3, Calle 25 oeste, El Chorrillo.

El apoderado judicial del amparista manifestó que la orden atacada es violatoria de los artículos 18, 32 y 44 de la Constitución Nacional, los cuales son del siguiente tenor literal:

Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, no más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Artículo 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

En los hechos de la demanda la parte actora señaló lo siguiente:

"PRIMERO: Que mediante Resolución de Gerencia Nº 58-93, nuestro mandante R.H.M.L., se le adjudicó un local comercial ubicado en el Edificio Hortencia (sic) Nº 3, Calle 23 Oeste, El Chorrillo.

SEGUNDO

Que nuestro mandante tiene amparado el presente local con una patente identificada con el Tipo "B", y Nº 49927 la cual se encuentra vigente a la fecha.

TERCERO

Que el día 25 de mayo del presente año, el señor Gerente del Banco Hipotecario Licdo. W.R.W., y prosiguió por la fuerza sin autoridad o competencia judicial a penetrar en el local descrito causando daños en el local y los bienes de nuestro mandante y para colmo trató de posesionar en este local a un tercero de nombre ANTONIO MORÁN CUPAS.

CUARTO

El señor A.M.C., hizo cambio en el local en las cerraduras del mismo para impedir el acceso a su verdadero y legítimo dueño REYNALDO MEDINA.

QUINTO

Todos estos abusos se han realizado sin documentación y sin el debido proceso violando las garantías constitucionales de REYNALDO MEDINA." (Fs. 9).

Considera el amparista que la orden impugnada, mediante la cual se ordenó el desalojo por la fuerza del señor R.M., violó directamente el artículo 18 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de esta excerta legal, porque a pesar de que el funcionario que ordenó la medida, y el que la cumplió, conocen el procedimiento establecido en estos casos, actuaron arbitrariamente y extralimitándose en sus funciones, ya que practicaron el desalojo sin orden judicial, sin la participación de autoridad competente, y sin una resolución justificativa de la medida.

El apoderado judicial alegó que los Bancos Estatales, que tienen jurisdicción coactiva, deben ceñirse al procedimiento legal para declarar morosa una deuda y dejar sin efectos la...

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