Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la Firma Forense MURGAS Y MURGAS en representación de ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, contra el Auto No. 821 de 19 de mayo de 2000, expedido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Chiriquí.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa de rango constitucional, tiene su origen dentro del proceso ordinario de mayor cuantía con acción de secuestro, presentado por el señor P.A. RAMOS contra la sociedad ISAE DEL BARU S. A., por presunto incumplimiento de un contrato de concesión pactado entre las partes, para la administración de la Universidad ISAE y sus extensiones universitarias.

De acuerdo a las constancias procesales, una vez practicada la medida cautelar y propuesta la demanda, las partes presentaron ante el Juez Séptimo de Circuito Civil de Chiriquí, un memorial contentivo de un "Convenio de Transacción" , en el que la empresa demandada reconocía haber celebrado el contrato de concesión, y aceptaba que el secuestro decretado sobre la administración de ISAE UNIVERSIDAD y sus extensiones, fuera elevado a la categoría de embargo, para asegurar el fiel cumplimiento del contrato. La empresa aceptaba además, que le fuera devuelta al demandante, la suma consignada en el certificado de garantía, como caución por daños y perjuicios.

El Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Chiriquí aprobó la transacción, mediante AUTO No. 821 de 19 de mayo de 2000, por considerar que cumplía los requisitos de ley, y elevó a embargo, el secuestro dictado sobre la administración de ISAE UNIVERSIDAD y sus extensiones.

Con posterioridad a estos hechos, la señora ADA CISNEROS DE PELLA presentó ante el mismo juzgado, un incidente de nulidad de todo lo actuando en el proceso ordinario, argumentando que como propietaria del 50% de las acciones de ISAE DEL BARU S.A, estaba legitimada para impugnar la actuación del apoderado legal de la empresa en el mencionado proceso, máxime cuando éste había reconocido la existencia de un contrato de concesión con P.A. RAMOS que nunca se había realizado, y admitía que fueran embargados los bienes de ISAE UNIVERSIDAD, persona jurídica distinta de ISAE DEL BARU, S. A.

Señalaba además, que el proceso ordinario presentaba todas las características de simulación judicial, en vista de que el demandante, P.A.R., era el hijo de quien actuaba como representante legal de la empresa demandada ISAE DEL BARU S. A., señor P.A.R..

La señora CISNEROS destacaba finalmente, que la maquinación fraudulenta se había gestado dentro de la propia empresa demandada ISAE DEL BARU S. A., donde P.A. (padre) y su esposa, eran propietarios del otro 50% de las acciones de la sociedad.

Este incidente fue rechazado en dos instancias, por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Chiriquí y por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, aduciéndose que los fundamentos en que descansaba la incidencia no constituían causal de nulidad, además de que la proponente no era parte del proceso ordinario adelantado, ya que no ostentaba la representación legal de la empresa demandada.

La señora ADA CISNEROS presentó entonces, acción de amparo de garantías constitucionales contra el auto que aprobó el convenio de transacción, argumentando en lo medular, que éste era violatorio del debido proceso legal, toda vez que quien representó los intereses de la parte demandada carecía de poder para transigir, además de que dicha transacción sólo contenía las concesiones aceptadas por el deudor, y lejos de dar por terminado el proceso, permitía su indefinida continuación.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ponderó la pretensión del amparista, y concedió la acción de Amparo contra el Auto No. 821 de 19 de mayo de 2000 que aprobó la transacción realizada. La sentencia ha sido impugnada a través del recurso de apelación, presentado por el señor P.A. RAMOS.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución calendada 2 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que concedió la acción de amparo presentada por ADA CISNEROS DE PELLA y revocó el Auto que aprobó la transacción entre P.A. RAMOS e ISAE DEL BARU S. A.

    La sentencia recurrida se apoya en tres circunstancias, que a juicio del A-quo, constituyen violación al principio constitucional del debido proceso legal:

    1. Que el apoderado judicial de la parte demandada carecía de facultades para transar sobre el objeto del proceso, como lo requería el artículo 623 del Código Judicial.

    2. Que la...

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