Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1993

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 23 de abril de 1993 fue admitida la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licdo. V.C., en representación de F.S., contra la resolución de convocatoria a elecciones hecha por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, individualizada con el Nº89-93, calendada el 13 de abril de 1993 y se requirió de la autoridad demandada el informe de que trata el artículo 2612 del Código Judicial.

Adjunto al informe remitido por el Director del Instituto Nacional de Deportes, aparecen 50 folios contentivos de distintas resoluciones dictadas por el INDE sobre la reglamentación de las elecciones de directivos de las Ligas de Corregimiento, Ligas Distritoriales, Ligas Provinciales y Federaciones Deportivas Nacionales para distintos períodos, al igual que del procedimiento seguido en el caso de las elecciones llevadas a cabo en noviembre de 1992 para escoger la nueva directiva de la Federación de Fútbol de Panamá, las impugnaciones de las que conoció el Tribunal Electoral Deportivo, y las resoluciones dictadas por la Federación Nacional de Fútbol en virtud de las cuales suspende en la dirigencia de este deporte a los señores F.S. y J.V., por el término de cinco años.

Al tenor del texto del libelo presentado, la resolución que contiene la orden de hacer impugnada desconoce el resultado de las elecciones del 29 de noviembre de 1992, convocadas por el INDE a instancias de la Junta Directiva de la Federación Nacional, en las que F.S.G. obtuvo el voto mayoritario de los delegados, alegando además que el Director del INDE no está facultado por la ley ni los estatutos para dictar resoluciones reglamentarias del deporte en Panamá, por cuanto tal función compete a la Junta Directiva de la institución.

En cuanto a las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, se invoca el artículo 32 que contiene la garantía del debido proceso y la confronta con algunas normas reglamentarias, con referencia especial al Decreto de Gabinete 112 de 1980. También señala como infringidas por la orden de hacer acusada, los artículos 17 y 18 de nuestra Carta Fundamental.

Por su parte, el Director del Instituto Nacional de Deportes en su informe, después de hacer una minuciosa relación sobre el fundamento legal de las actividades deportivas, explica que las resoluciones dictadas por su institución acogiendo las solicitudes hechas por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Fútbol de Panamá, obedecieron al principio...

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