Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1993

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.C.N., en representación de J.R. presentó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de marzo del año en curso, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº193 C.C., de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

Admitida la acción y ordenada la suspensión de la orden impugnada se solicitó de la autoridad demandada que remitiera la actuación correspondiente al caso o en su defecto un informe sobre los hechos que fundamentaban la demanda. La Directora General de Arrendamientos mediante Oficio 8100-222-93 remitió fotocopia autenticada del expediente que contiene la solicitud de consignación del canon, en el caso J.R. -vs- RAMÓN CASTRO y/o T.B., tramitado en la Comisión de Vivienda #3 del Ministerio de Vivienda.

De conformidad con los hechos que sirven de fundamento al libelo, la orden de hacer impugnada, surge como secuela final del cumplimiento de la resolución de queja #22-92 de 1992, mediante la cual la Comisión de Vivienda # 3 resolvió, "aceptar la consignación de los canones de arrendamiento del señor J.R. sobre el cuarto # 5 de la Casa #4112 de la Vía F. de Córdoba, del Corregimiento de Pueblo Nuevo. Consta, además, que la resolución que acepta la consignación fue apelada por la parte demandada ante la Dirección General de Arrendamiento y por razón de ese recurso se dictó la resolución 1-93 C.C. de la Dirección General de Arrendamientos que revocó en todas sus partes la dictada por la Comisión de Vivienda # 3 en este caso.

Como disposiciones constitucionales violadas se aducen los artículos 17, 32 y 113 de la Constitución Nacional, basado en que la autoridad competente en materia de arrendamiento incumplió su deber de velar porque el arrendador cumpliera con las disposiciones de la Ley 93 de 1973 que regula la materia de arrendamiento; se violó de manera directa por omisión, la garantía que consagra la Constitución en el sentido de proporcionar vivienda a los sectores de menores ingresos y, al aplicar normas del Código Judicial a un proceso cuyo procedimiento esta debidamente regulado por una Ley especial que es la mencionada anteriormente o sea, la 93 de 1973, se infringió el debido proceso.

La Corte al examinar las copias autenticadas de la actuación a que dio origen la solicitud de consignación del canon de arrendamiento presentada por J.R. ante la Comisión de Vivienda # 3, puede verificar, sin esfuerzo, que se...

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